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El Tribunal Supremo confirma una condena por coacciones a un hombre que, durante su proceso de divorcio, canceló sin avisar el suministro eléctrico de la vivienda familiar en la que seguía residiendo su esposa. Según los hechos probados, lo hizo para forzarla a abandonar la casa y ella permaneció varios días sin luz.

La cuestión planteada en este caso era si cancelar el contrato de electricidad podía constituir la «violencia» exigida para el delito de coacciones, pese a no implicar fuerza física directa sobre la esposa. La mayoría entiende que sí: en estas circunstancias, privarla de un servicio necesario para usar la vivienda fue un medio de presión equiparable a la fuerza sobre las cosas. Que el contrato estuviera formalmente a nombre del acusado no le autorizaba a utilizar su cancelación para imponer el desalojo; el conflicto derivado de la ruptura debía resolverse por la vía judicial.

El procedimiento fue recurrido en las distintas instancias hasta llegar al Tribunal Supremo quien desestima el recurso de casación y mantiene la condena impuesta en primera instancia y confirmada en apelación: nueve meses de prisión, dos años de privación del derecho a tener y portar armas, prohibición de aproximación y comunicación durante un año y diez meses, y costas.

Ahora bien, el Supremo advierte que esta conclusión no se aplica automáticamente a cualquier corte de suministros: importan, entre otras circunstancias, el título de quien ocupa la vivienda y la finalidad de la conducta. Además, Cuatro magistrados formulan un voto particular por considerar que dar de baja el contrato no constituye la violencia típica del delito de coacciones y que la interpretación de la mayoría amplía excesivamente el tipo penal.

Como se manifiesta en el párrafo anterior el propio Tribunal Supremo advierte que no en todos los casos el resultado es el mismo, por lo que recomendamos que pongas sus asunto legales en manos de auténticos profesionales invitándoles desde aquí a contar con nuestros servicios.

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