El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima el recurso de un solicitante contra la denegación de su visado de residencia y trabajo por cuenta ajena para trabajar como electricista. Anula la decisión del Consulado General de España en Casablanca y declara su derecho al visado solicitado.
El Consulado en la denegación inicial expresó dudas sobre la realidad de la oferta de trabajo y la fiabilidad de la contratación. Señaló que el solicitante era administrador de una empresa en Marruecos y que no había acreditado formación ni experiencia como electricista. Dicha resolución fue recurrida en reposición y confirmada.
Contra esta resolución se interpuso recurso, en el que se alegaba que la empresa presentó ante la Oficina de extranjería contrato de trabajo y acreditación de la cualificación profesional, entendiendo por tanto que dicha Oficina dio los documentos por válidos al conceder la solicitud de residencia presentada. También se alega la ausencia de entrevista por parte del consulado, siendo dicha entrevista el mecanismo autorizado cuando el consulado entiende que pueda existir falta de veracidad en los documentos aportados al expediente.
La Sala reconoce que el Consulado puede examinar la solicitud de visado, aunque exista una autorización previa de residencia y trabajo. Sin embargo, en este caso la capacitación profesional ya había sido examinada al conceder esa autorización, y el expediente contenía un certificado marroquí de cualificación en electricidad. El Consulado no realizó una entrevista ni otra investigación, y no aportó datos nuevos y objetivos que justificasen sus dudas sobre la contratación. Por ello, la Sala considera insuficientemente fundada la denegación.
Por lo dicho, y volviendo al título de este artículo, como despacho profesional experto en extranjería, les invitamos a conocernos y poner su caso en nuestras manos porque les aseguramos que una resolución desfavorable no es siempre una puerta cerrada.
