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El TS ha vuelto a reiterar en su STS n.º 875/2024 de 21 de mayo que el estatuto de solicitante de protección internacional debe prorrogarse de forma automática salvo casos excepcionales como los casos manifiestamente infundados.

                Dice la reiterada jurisprudencia en este sentido que el derecho a un recurso judicial efectivo conlleva que, como regla general, el solicitante a quien la Administración ha denegado protección internacional esté autorizado a permanecer en el territorio de acogida hasta que se resuelva el recurso jurisdiccional contra esa decisión y a que durante esa permanencia disfrute de las condiciones de acogida contempladas en la Directiva 2013/32.

                Ahora bien, como excepción a esa regla general, que deriva del art. 46.5, podrá no reconocerse automáticamente ese derecho a permanecer en territorio cuando concurran alguno de los supuestos que detalla el art. 46.6, fundamentalmente, solicitudes manifiestamente infundadas o inadmisibles, en los que el órgano jurisdiccional deberá valorar si el solicitante puedo o no permanecer en el territorio de acogida.

                Estos supuesto de excepción a la regla general deberán concurrir de manera clara  sin que baste cualquier supuesto en el que puedan no cumplirse los requisitos para obtener la protección internacional.

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