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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima el recurso contra la denegación de visado de turista emitida por el Consulado de España en la Paz, Bolivia.

  • El recurso se dirigía contra la resolución que desestimó el recurso de reposición frente a la denegación del visado. La Administración había denegado el visado por entender que La información aportada para justificar el propósito y condiciones de la estancia no resultaba fiable. Existían dudas sobre la autenticidad o veracidad de los documentos presentados y había dudas sobre la intención del solicitante de abandonar el territorio Schengen antes de la expiración del visado. Los motivos aducidos son, en esencia: la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable, existen dudas razonables acerca de la fiabilidad o la autenticidad de los documentos justificativos presentados o de la veracidad de su contenido y hay dudas razonables en cuanto a su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración de la visa.

El demandante sostuvo que la resolución administrativa carecía de motivación suficiente y que cumplía los requisitos exigidos para obtener el visado. Alegó que tenía vida, ingresos y patrimonio en Bolivia, por lo que no existía un riesgo real de permanencia irregular en España y que no hay ningún tipo de omisión o error y que no hay ningún respaldo objetivo para la existencia de las dudas declaradas en la resolución impugnada, pues ellos tienen su vida hecha y sus ingresos y patrimonio en Bolivia.

El TSJ de Madrid no comparte la valoración de la Administración. Considera que las dudas planteadas por el Consulado no estaban suficientemente acreditadas.

La sentencia estima el recurso porque el Tribunal considera que la Administración no justificó suficientemente las sospechas sobre la documentación, la finalidad del viaje ni el supuesto riesgo de no retorno. Frente a una denegación basada en dudas genéricas o insuficientemente acreditadas, la Sala da valor a la documentación aportada por el solicitante (trabajo, vivienda, solvencia económica, extractos bancarios, invitación y vuelos) y reconoce su derecho a obtener el visado de corta duración imponiendo las costas a la administración demandad.

Desde este despacho profesional les invitamos a poner su caso en manos de profesionales que puedan valorar las posibilidades reales de resolución favorable.

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