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En las siguientes líneas analizaremos lo establecido por la mencionada instrucción que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2026, a efectos de aclarar la documentación obligatoria a la hora de solicitar la tarjeta de residencia en los casos de regularización.

La Instrucción aclara qué documentación debe exigirse en la fase de expedición de la TIE, distinguiéndola de la fase de solicitud/tramitación de la autorización de residencia. Aunque el Real Decreto 316/2026 permite, de forma excepcional, solicitar la regularización con pasaporte u otros documentos incluso caducados, esa regla se refiere solo a la solicitud de la autorización, no necesariamente a la expedición de la TIE. La citada previsión se refiere exclusivamente a la fase de solicitud y tramitación de la autorización administrativa correspondiente, sin que el Real Decreto 316/2026 haya modificado expresamente el art. 209 del RD 1155/2024, que regula la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Como regla general, las personas acogidas al procedimiento deben acreditar su identidad para obtener la TIE mediante; Pasaporte, Cédula de inscripción, o Título de viaje.

Estos documentos deben ser originales, estar en vigor y encontrarse en buen estado de conservación, de forma que permitan identificar claramente a la persona titular.

La Instrucción permite atender circunstancias excepcionales cuando la persona no pueda aportar un pasaporte vigente. En esos casos, puede aceptarse un pasaporte caducado, siempre que se acompañe de documentación que justifique la renovación o la imposibilidad de obtener un nuevo documento.

Esta instrucción también nos habla sobre el domicilio del interesado estableciendo que, como regla general se utilizará el domicilio que la persona extranjera aportó al solicitar la regularización. Ese domicilio será el que figure en la autorización de residencia y se grabe en el fichero ADEXTTRA.

Solo si la persona indica en la solicitud de la TIE un domicilio distinto, la Administración lo comprobará electrónicamente. Si la persona se opone a esa consulta o no puede obtenerse electrónicamente, podrá exigirse certificado o volante de empadronamiento expedido como máximo tres meses antes de la tramitación de la TIE. Únicamente para los casos en los que la persona solicitante consigne en el impreso de solicitud de la TIE un domicilio diferente, este será recabado electrónicamente por la Administración, salvo que la persona interesada se opusiera a ello o que no se pudiera obtener.

Desde este despacho profesional nos complace mantenerles al día sobre cualquier novedad en el procedimiento de regularización y nos ponemos a su disposición para cualquier dura que les pueda seguir.

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