Una de las figuras mas utilizadas para la regularización de extranjeros en España es sin duda el arraigo social y por supuesto no ha quedado libre de modificaciones en el nuevo texto del Reglamento, si bien estas modificaciones pueden ser muy beneficiosas.
La diferencia entre el anterior texto y el que se pondrá en vigor en breve en torno al arraigo social tiene fundamentalmente que ver con el contrato de trabajo que van a exigir para poder optar por la regularización a través de este tipo de arraigo.
En el texto que aún está en vigor, se exige que el contrato de trabajo sea de una duración mínima de un año, que con la reforma de la normativa laboral paso a ser una exigencia de un contrato indefinido, pues los contratos temporales quedaron bastante reducidos. Pues bien, el nuevo texto establece que el contrato puede fijarse por un plazo inferior a un año. Eso sí, como ya hemos dicho los contratos temporales son bastante escasos y siempre habría que tener en cuenta que según la normativa laboral se puedan realizar dichos tipos de contrato.
También es bueno tener en cuenta que, a la hora de renovar la residencia, nos van a exigir haber trabajado durante al menos 3 meses durante la vigencia del permiso por arraigo social, por lo que tener un contrato de 1 o dos meses nos puede ser válido para obtener esa residencia por circunstancias excepcionales, pero no para acceder a la renovación de dicho permiso.
Independientemente de que el contrato de trabajo sea temporal se exige que el salario esté por encima del Salario Mínimo Interprofesional o lo establecido en convenio colectivo.
Otra novedad es que los contratos podrán ser de 30 horas semanales a diferencia del actual texto que exigía 40 horas semanales, o de 20 horas semanales en los casos de tener un menor o discapacitado a cargo.
En relación a los contratos de la rama agraria se permitirá tener contratos concatenados, es decir por campañas.
Y por último se va a permitir la posibilidad de tener varios contratos en distintas actividades con el objetivo de poder reunir las horas necesarias.
No debemos olvidar que existe también la posibilidad del arraigo social sin contrato de trabajo; bien sea por la vía del autónomo, es decir, estar trabajando por cuenta propia, bien por contar con medios económicos suficientes o por tener familiares que sean residentes legales en España y se pueda acreditar que cuentan con medios económicos.
Estas son las novedades que les ofrecemos sobre la figura del arraigo social, desde este despacho profesional nos complace servirles de ayuda. No dude en contar con nuestra experiencia profesional para regularizar su situación en nuestro país.
