La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía con sede en Granada, desestima la apelación de la Subdelegación del Gobierno y confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que había anulado la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
En el presente caso la persona extranjera había obtenido una autorización de residencia y trabajo inicial vinculada a un contrato con una empresa, con vigencia entre el 12 de abril de 2022 y el 11 de abril de 2024.
En mayo de 2022, la UCRIF emitió un informe que apuntaba a una posible trama de contratos laborales fraudulentos a través de la empresa con la que tenía contrato el ciudadano extranjero.
Con base en ese informe, la Subdelegación extinguió la autorización por resolución de 14 de julio de 2022, confirmada en reposición el 19 de octubre de 2022.
Contra la anterior resolución se interpuso en su día recurso contencioso administrativo ante el Juzgado resolvió anulando dicha extinción, resolución contra la que la Abogacía del Estado presentó recurso ante el TSJA.
La cuestión en el presente caso era si el informe policial de la UCRIF, por sí solo, acreditaba suficientemente que el contrato laboral era simulado o que habían desaparecido las circunstancias que justificaron la autorización, permitiendo extinguirla conforme al artículo 162.2.b) y c) del RD 557/2011.
La Administración sostenía que no era necesario esperar al resultado del proceso penal y que el informe policial bastaba para justificar la extinción. También alegaba que el interesado debía demostrar que la relación laboral era real.
El TSJ dio la razón al ciudadano extranjero y confirma el criterio del Juzgado por estas razones, basándose en que el informe de la UCRIF contenía indicios relevantes de fraude y recogía que el interesado había pagado una cantidad para obtener el contrato. Sin embargo, no existía una resolución judicial firme que declarase la simulación contractual respecto del solicitante de residencia. El interesado no negó haber trabajado realmente para la empresa y constaba dado de alta en Seguridad Social cuando la Administración recibió el informe policial. Aunque las cotizaciones de la empresa inicial fueron anuladas posteriormente, ello se debió a una actuación administrativa tras el informe policial. Además, en la vida laboral reflejaba que, desde mayo de 2022, el trabajador había enlazado contratos en el sector agrícola de manera prácticamente continuada.
La Sala establece que la presunción de validez del acto administrativo no libera a la Administración de probar suficientemente los hechos que justifican una medida tan restrictiva como la extinción de una autorización. Un informe policial pendiente de confirmación judicial no tiene automáticamente valor probatorio pleno y autosuficiente para destruir los elementos que apuntan a una efectiva inserción laboral.
La sentencia no afirma que el informe policial carezca de valor; afirma que sus indicios, sin corroboración suficiente y frente a datos objetivos de alta y continuidad laboral, no bastan para acreditar la simulación o la desaparición de los requisitos que permitieron conceder la autorización.
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