La entrada en vigor del Nuevo Reglamento de extranjería nos esta llevando a un mar de dudas, sobre todo para los solicitantes de protección internacional, por ello a continuación vamos a intentar aclarar las dudas mas relevantes con la información que hasta el momento manejamos los profesionales del derecho de extranjería.
Hasta el momento, es decir, con el actual Reglamento, los solicitantes de protección internacional podían acceder a cualquier tipo de residencia por circunstancias excepcionales, siempre que cumpliesen con los requisitos establecidos para cada tipo de arraigo y haber tramitado la renuncia a la solicitud de protección internacional o el desistimiento del recurso en caso de que ya hubiese sido denegada y se hubiese interpuesto dicho recurso.
A partir de mayo, fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento, la cosa cambiará considerablemente. Y esto es así, porque el nuevo reglamento establece que para la solicitud de arraigo por parte del solicitante de protección internacional debe existir una resolución denegatoria en vía administrativa o contenciosa y esta debe ser firme. Queda por tanto bastante claro que no sería suficiente con la renuncia o la solicitud de protección internacional.
De contar con dicha resolución el interesado podrá solicitar una residencia temporal por circunstancias excepcionales, el arraigo, habiendo transcurrido seis meses desde la firmeza de dicha resolución. Este proceso de regularización va estar vigente durante un año, es decir serán válidas las solicitudes tramitadas hasta el 20 de mayo de 2026.
Por el contrario, las personas que no cuenten con una resolución denegaría firme, quedarán excluidos de la posibilidad de solicitar su residencia a través de este trámite y además no solo tendrán que aguardar a que le llegue esa resolución, sino que, tendrán que esperar un periodo de dos años en caso de querer solicitar la residencia por la vía del arraigo, pues el periodo que han estado en España como solicitantes de protección internacional incluido el periodo de resolución del recurso no seria computable a los efectos de estancia en España, requisito indispensable para poder cursar dicha solicitud.
Como hemos dicho esta es la información que tenemos hasta el momento, básicamente es la literalidad del Reglamente, si bien, los profesionales del derecho de extranjería nos encontramos a la espera de las instrucciones que por parte de las Oficinas de Extranjería se vayan dictando con la esperanza de poder dar solución a semejante situación.
Dicho todo esto, recomendamos a todos aquellos que os encontráis en esta situación, poneros en manos de profesionales para tratar con el máximo rigor y profesionalidad cada caso concreto.
