Los supuestos prorrogables en el ámbito de la autorización de estancia por estudios según los últimos criterios son:
Cuando se trate del mismo supuesto en las siguientes formaciones:
- Estudios superiores
- Educación secundaria postobligatoria
- Servicio de voluntariado
- Auxiliares de conversación extranjeros
- Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de lenguas cooficiales
- Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada
- Certificados de aptitud técnica o habilitación de profesionales
- Certificados profesionales
Existe la posibilidad de prórroga, aunque cambie de estudios concretos, si la persona estudiante se halla dentro de los supuestos enumerados.
En el supuesto de que una persona agote las prórrogas, nada impide que pueda solicitar una nueva autorización inicial de nuevo por los mismos estudios que ya estaba cursando, si bien, la Oficina de Extranjería habrá de valorar caso a casa si se trata de un abuso de poder. Para realizar dicha valoración, la persona interesada deberá aportar una justificación razonada.
Hemos de advertir que en los casos de estancia de larga duración que pretende prorrogar si esta se hubiese concedido para un periodo inferior a seis meses, junto con la solicitud de prorroga deberá aportar el certificado de antecedentes penales del país o países en los que la persona interesada haya residido en los 5 años previos.
Si consta en el expediente certificado negativo de antecedentes penales y la persona extranjera acredita que no ha abandonado España, no será necesario requerir nuevamente este certificado.
La prorroga ha de presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, teniendo como medio electrónico habilitado a tal efecto la plataforma Mercurio. En cuanto a la Oficina de Extranjería a la que han de dirigirse para la presentación de prorroga será siempre la de la provincia en la que la persona extranjera vaya a iniciar la actividad.
En cuanto al número de prorrogas que se pueden solicitar son:
- En caso de servicios de voluntariado y actividades formativas solo se permitirá una prorroga
- En caso de estudios superiores y de educación secundaria postobligatoria se permitirán hasta dos prórrogas por autorización
La duración de cada prórroga coincidirá con la del curso para el que esté matriculada la persona interesada con el límite máximo de un año por cada una.
Las personas cuya autorización de estancia que habilitase a trabajar con arreglo al anterior reglamento, pero no conforme al vigente, podrán prorrogar la estancia manteniendo dicha autorización para trabajar con el límite de las prorrogas a que tengan derecho conforme al reglamento vigente.
En relación a las personas familiares de titulares o solicitantes de una autorización de estancia de larga duración (Supuestos de estudios superiores y formación sanitaria especializada), se acogen al mismo régimen en cuanto al lugar y demás condiciones que le sean aplicables para presentar su solicitud.
Las solicitudes de autorización de la persona titular y la de familiar podrán solicitarse conjuntamente. En este caso se concederán de forma simultánea.
Desde este despacho profesional seguiremos manteniéndoles informados sobre cuantas novedades, instrucciones y directrices vayamos teniendo conocimiento
