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Hemos tenido conocimiento del siguiente Criterio de Gestión que ya ha sido trasladado a las distintas Oficinas de Extranjeros para su aplicación.

«No necesario aportar por parte de las personas que soliciten una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, un certificado de la OAR donde conste que no son solicitantes de protección internacional. …a tal fin, existe la posibilidad de aportar cualquier otro elemento de prueba que pueda asistirles y, por parte de la OEX, realizar consulta en ADEXTTRA».

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