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La referida sentencia resuelve un recurso de casación en un procedimiento de modificación de medidas relativas a un menor. El caso se origina tras la denuncia de la madre contra el padre por supuestos abusos sexuales al menor, denuncia que fue archivada por falta de pruebas. A raíz de ello, la madre solicitó la supresión de la patria potestad del padre y la suspensión del régimen de visitas, o, subsidiariamente, que las visitas fueran supervisadas.

En primera instancia, se mantuvo la patria potestad conjunta y se estableció un régimen de visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar, además de imponer a ambos progenitores y al menor la obligación de someterse a un tratamiento familiar por parte de un equipo especializado.

En apelación, la Audiencia Provincial suspendió las visitas del padre con el menor, pero mantuvo la obligación del tratamiento familiar para todo el grupo.

La madre recurrió en casación, alegando que no existe cobertura legal para imponer obligatoriamente una terapia familiar a los progenitores y al menor. El Tribunal Supremo estima el recurso, señalando que la ley española reconoce el derecho a la autonomía del paciente y que, salvo excepciones muy tasadas (como riesgo para la salud pública o situaciones de urgencia respecto a menores), no es posible imponer tratamientos médicos o terapéuticos sin consentimiento. En el caso de menores, el consentimiento corresponde a los representantes legales, pero si hay desacuerdo o se actúa contra el interés del menor, debe intervenir la autoridad judicial, siempre ponderando el interés superior del menor y escuchando su opinión si tiene suficiente madurez.

El Supremo concluye que los jueces pueden recomendar o condicionar medidas (como el régimen de visitas) a la realización de terapias, pero no pueden imponerlas forzosamente a todo el grupo familiar, ya que no existe base legal para ello. Por tanto, se revoca la obligación de someterse a tratamiento familiar impuesta en instancias anteriores, aunque se mantiene la suspensión de las visitas del padre al menor.

            Hemos de manifestar que en todas las estancias se reconoce que el rechazo del menor a mantener un régimen de visitas con el padre viene provocado por el comportamiento de los padres, ya que a juicio de los profesionales estábamos en presencia de un conflicto familiar gestionado de forma muy deficiente que ha implicado de forma directa o indirecta, a su hijo común desde hace años en un conflicto propiamente de adultos.

            Esto nos lleva a plantearnos a nosotros como profesionales del derecho de familia, hasta que punto no son capaces los progenitores, como personas adultas y responsables del cuidado de sus hijos de tener conciencia de la participación de los menores en los conflictos familiares y llegados a este punto, es decir, existiendo informes de profesionales que así lo determinan y teniendo conocimiento de que están haciendo participes a los hijos del conflicto mantenido entre los padres, y si bien es cierto que jurídicamente no pueden exigirles acudir a dicha terapia, como es posible que entiendan de forma negativa una terapia que puede ser altamente beneficiosa para sus hijos.

            Por ello en este despacho nuestra principal misión como profesionales del derecho de familia es hacer valer ese derecho de los menores a su protección y que dicho derecho se vea salvaguardado sin que ello tenga ningún perjuicio para los progenitores.

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