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Dicho criterio de gestión tiene por objetivo establecer un criterio claro y uniforme de las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiares de ciudadanos de la UE en cuanto al silencio administrativo que pudiera producirse.

                Concretamente establece que; cuando un interesado solicite residencia permanente como familiar de ciudadano de la UE y trascurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa, la solicitud s entenderá concedida por silencio administrativo positivo.

                El interesado podrá solicitar una certificación administrativa que acredite este efecto y Oficina de Extranjería deberá emitirla sin necesidad de nueva valoración del fondo del expediente.

                Si se dicta resolución expresa fuera de plazo, esta deberá respetar los efectos ya producidos por el silencio favorable, salvo que concurran causas de nulidad o revisión conforme al Ordenamiento Jurídico.

                Desde este despacho profesional nos complace mantenerlos al tanto de cuantas novedades vayan surgiendo en materia de extranjería, invitándoles a acudir a nosotros para la valoración, estudio y resolución de su caso concreto.

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