El Criterio de Gestión 8/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria establece directrices uniformes para la tramitación de autorizaciones de estancia de larga duración para estudiantes extranjeros que participen en programas de movilidad de alumnos en España, conforme al artículo 52.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024.
Dicha autorización se concede a quienes participen en programas de movilidad para cursar enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en centros reconocidos oficialmente. Para obtenerla, deben cumplirse los requisitos de los artículos 35 y 53 del Reglamento, entre los que destacan:
- Participar en un programa de movilidad de alumnos para cursar estudios de secundaria.
- Haber sido admitido en un centro inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios.
- Que la organización responsable del programa o el centro se haga cargo del alumno durante su estancia, incluyendo los costes de estudios, estancia y regreso, aunque el alumno deba abonar previamente estos gastos.
- Se debe designar una persona responsable en España (no progenitor ni tutor legal), que cumpla requisitos específicos (mayoría de edad, residencia legal, carecer de antecedentes sexuales, declaraciones responsables).
- La autorización debe ir firmada por ambos progenitores o tutor legal, indicando domicilio y datos del responsable en España.
- Debe adjuntarse documentación que acredite el vínculo familiar o tutela.
- El alojamiento debe ser con una familia seleccionada por la organización responsable o en un internado/residencia concertada.
- Además, tanto los progenitores/tutores como la persona responsable en España deben comunicar cualquier cambio en las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización
Desde este despacho profesional nos complace mantenerlos al tanto de cuantas novedades vayan surgiendo en materia de extranjería, invitándoles a acudir a nosotros para la valoración, estudio y resolución de su caso concreto.
