La Sección Quinte de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional resuelve de forma favorable el recurso presentado por un ciudadano iraquí al que se le denegó la nacionalidad española por residencia.
La denegación se basó en que no cumplía el requisito de 10 años de residencia legal exigido por el artículo 22 del Código Civil, ya que este tenía reconocida protección subsidiaria y no la condición de refugiado, que permite optar a la nacionalidad tras 5 años de residencia.
El Sala analizando la normativa nacional y europea sobre protección internacional y concluyendo que, aunque el Código Civil menciona solo a los refugiados para el plazo reducido de 5 años, la protección subsidiaria debe asimilarse a estos efectos, ya que ambos estatutos (refugiado y protección subsidiaria) otorgan derechos similares, incluida la residencia y trabajo en España. Por tanto, los beneficiarios de protección subsidiaria también pueden solicitar la nacionalidad tras 5 años de residencia legal.
En el caso concreto, el recurrente obtuvo la protección subsidiaria en 2010 y solicitó la nacionalidad en 2014, habiendo residido legalmente más de 5 años. Sin embargo, el expediente de nacionalidad no estaba completo, faltando informes esenciales. Por ello, la Audiencia Nacional anula la resolución denegatoria y ordena retrotraer el expediente para completar el trámite de integración y emitir una nueva resolución motivada sobre la concesión de la nacionalidad .
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