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En el presente caso la acusada, tenía conocimiento de varias resoluciones judiciales que reconocían a los abuelos paternos un régimen de visitas respecto de sus nietas.

Según los hechos probados, la acusada y madre de las menores fue requerida personalmente para cumplir dichas resoluciones, incluso con apercibimiento de que podía incurrir en un delito de desobediencia grave si no las cumplía.

La conducta consistió en impedir reiteradamente que los abuelos pudieran estar con las menores en los días fijados judicialmente.

El Juzgado de lo Penal condenó a la acusada como autora de dos delitos continuados de desobediencia grave, con agravante de reincidencia, imponiéndole un año de prisión por cada delito, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

Contra esta resolución se interpuso recurso ante La Audiencia Provincial que confirmó esta condena en apelación.

La acusad interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo que estimó parcialmente el recurso manteniendo que hubo dos delitos continuados de desobediencia grave, pero eliminó la agravante de reincidencia.

El Supremo considera correcto apreciar dos delitos porque existían dos grupos diferenciados de incumplimientos, derivados de procedimientos distintos, resoluciones distintas y menores distintas.

La sentencia repasa los requisitos del delito continuado del art. 74 CP. Señala que existe cuando hay varias acciones u omisiones separadas en el tiempo, homogéneas, cometidas con unidad de sujeto activo y bajo un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

Para el Supremo, cada bloque de incumplimientos constituía un delito continuado autónomo: uno por la resolución relativa a una de las menores y otro por la relativa a otras dos menores.

La sentencia afirma que el incumplimiento grave de un régimen de visitas judicialmente acordado puede constituir delito de desobediencia grave del art. 556 CP y recuerda los requisitos para que se considere como tal, siendo estos; la existencia de un mandato judicial claro, expreso y terminante, la notificación o conocimiento por la persona obligada, la negativa, resistencia u oposición al cumplimiento y una actitud contumaz, rebelde o pasiva reiterada. Además, aclara que no siempre es necesario un requerimiento personal con apercibimiento, porque lo esencial es que el obligado conozca la orden y se niegue a cumplirla.

La Sala subraya que estos incumplimientos son especialmente graves cuando afectan al interés del menor y al derecho de relación entre abuelos y nietos.

Al eliminar la agravante de reincidencia, el Supremo reduce la pena. En lugar de 1 año de prisión por cada delito, impone: diez meses de prisión por cada uno de los dos delitos continuados de desobediencia grave, mantiene la accesoria ya impuesta y no impone las costas en la segunda sentencia.

En definitiva, la sentencia confirma la relevancia penal del incumplimiento reiterado de resoluciones judiciales sobre régimen de visitas, también cuando el derecho corresponde a los abuelos respecto de sus nietos.

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