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El Tribunal supremo en la sentencia referida, resuelve un recurso de casación en un procedimiento de modificación de medidas definitivas derivadas de un divorcio. El objeto del recurso se centra principalmente en el uso de la vivienda familiar cuando la hija común, a favor de la cual se atribuyó inicialmente el uso junto con la madre, ya ha alcanzado la mayoría de edad.

En el presente caso se decretó el divorcio de los cónyuges mediante sentencia de 26 de octubre de 2018. En aquel momento, la hija común, era menor de edad. En la sentencia de divorcio se atribuyó a la madre la patria potestad y guarda y custodia, sin régimen de visitas ni comunicación con el padre, se fijó una pensión alimenticia de 90 euros mensuales y se atribuyó el uso de la vivienda familiar a la madre y a la hija.

Posteriormente, el padre presentó demanda de modificación de medidas. Solicitó, entre otras cosas, la extinción de la pensión de alimentos de la hija, la atribución a su favor del uso exclusivo de la vivienda familiar, o subsidiariamente la fijación de un plazo para el mantenimiento de la pensión hasta los 21 años.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda. Consideró, entre otros motivos, que no se había acreditado una alteración sustancial de circunstancias ni la situación económica comparativa de las partes. También señaló que la mayoría de edad de la hija no implicaba automáticamente la extinción del uso de la vivienda familiar.

                Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que confirmó la sentencia. Entendió que no procedía alterar el uso de la vivienda, especialmente porque estaba en curso la liquidación de la sociedad de gananciales y no se había acreditado que el padre tuviera el interés más necesitado de protección.

Esta resolución fue recurrida en casación con dos motivos: Extinción de la pensión de alimentos por ser la hija mayor de edad y poder ejercer un oficio e infracción del art. 96 CC por mantener el uso de la vivienda familiar a favor de la madre y la hija pese a la mayoría de edad de esta.

El Tribunal Supremo inadmitió el motivo relativo a la pensión de alimentos y solo admitió el motivo sobre el uso de la vivienda familiar.

El Tribunal consideró que la hija ya tenía 21 años y se encontraba en pleno goce de sus derechos civiles. Por tanto, ya no podía mantenerse la atribución del uso de la vivienda familiar con base en el interés superior de la menor, porque ese presupuesto desapareció al alcanzar la mayoría de edad.

Ahora bien, el Supremo no atribuye el uso de la vivienda al padre, porque no quedó acreditado que él fuese el interés más necesitado de protección. El juzgado ya había indicado que desconocía la situación económica real de ambas partes, y la Audiencia aceptó esa fundamentación. Tampoco aceptó mantener el uso hasta la liquidación de gananciales, porque eso dejaría la duración del uso en una situación incierta y potencialmente prolongada.

En definitiva, la sentencia confirma que, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar basada en el interés del menor debe extinguirse, salvo supuestos específicos, por ejemplo, discapacidad o acuerdos aprobados judicialmente. Si el hijo mayor sigue necesitando vivienda por falta de independencia económica, esa necesidad debe canalizarse mediante la obligación de alimentos, no mediante el mantenimiento indefinido del uso de la vivienda familiar.

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