En el presente caso la interesada y demandante, nacional de Marruecos, residió de forma legal en España con permiso de residencia y trabajo desde el año 1999 hasta 2014. Se traslado a residir a Países Bajos junto con su marido, de nacionalidad marroquí y neerlandés y su hijo nacido allí y con nacionalidad neerlandesa.
El hijo menor de edad, nunca residió fuera de países bajos, además presentaba dificultad en el lenguaje y expresión por lo que se encuentra matriculado en un centro que imparte una enseñanza destinada a los alumnos que necesitan un apoyo específico que la educación general no puede proporcionar.
La madre solicitó en los Países Bajos un derecho de residencia derivado con base en el artículo 20 TFUE, para poder residir con su hijo ciudadano de la Unión. Las autoridades neerlandesas lo denegaron porque entendían que ella tenía derecho de residencia en España y, por tanto, podía ir allí. También le ordenaron dirigirse de inmediato a España. El 11 de noviembre de 2021, el Secretario de Estado denegó dicha solicitud, al considerar, en particular, que la demandante en el litigio principal no podía deducir un derecho de residencia derivado del artículo 20 TFUE, dado que tenía derecho de residencia en España.
- La cuestión jurídica planteada al TSJUE era si el artículo 20 TFUE, leído junto con los artículos 7 y 24 de la Carta de Derechos Fundamentales, puede denegar la residencia a un progenitor cuando la solicitante es madre de un menor de edad, ciudadano de un estado miembro de la UE y nacional de dicho estado, dependiente de ese progenitor, por tener reconocido la progenitora residencia legal en otro estado miembro y sin que la autoridad competente comprobase si la vida familiar podía continuar en ese otro Estado ni si el traslado era contrario al interés superior del menor.
El TJUE distingue dos escenarios; Si la madre no conserva realmente un derecho de residencia en España y existe una relación de dependencia con su hijo, la denegación de la residencia en los Países Bajos podría obligar al menor a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto. En tal caso, debe reconocerse a la madre un derecho de residencia derivado en virtud del artículo 20 TFUE, el otro escenario es si la madre sí mantiene derecho de residencia en España, pero es que Incluso en este caso el Tribunal declara que eso no basta por sí solo para denegar la residencia derivada en los Países Bajos.
En este caso, el menor dependía tanto de su madre como de su padre, y la autoridad neerlandesa no había comprobado si la vida familiar podía continuar en España.
Además, el Tribunal destaca que el menor tenía necesidades educativas y lingüísticas específicas: hablaba neerlandés, no español y estaba integrado en educación especializada en los Países Bajos. Esas circunstancias podían demostrar que su permanencia en los Países Bajos respondía a su interés superior.
Lo que el Tribunal viene a concretar con esta sentencia es que para denegar la residencia a un progenitor de menor residente y nacional de un estado miembro no basta con que el progenitor tenga residencia legal en otro estado miembro, sino que en estos casos hay que analizar la situación para velar por el interés superior del menor.
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