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La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, en sentencia de 29 de junio de 2026 (SAN 2623/2026), desestima el recurso interpuesto por una ciudadana colombiana contra la denegación de su solicitud de nacionalidad española por residencia.

                En el presente caso la solicitante había pedido la nacionalidad española el 27 de marzo de 2023. El Ministerio de Justicia la denegó el 27 de octubre de 2024, y posteriormente desestimó el recurso de reposición el 13 de febrero de 2025.

La Administración entendió que, en la fecha de solicitud, la interesada no acreditaba la residencia legal exigida por el artículo 22 del Código Civil.

Al ser nacional de Colombia, la solicitante debía acreditar dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad; es decir, desde el 27 de marzo de 2021.

La Sala recuerda que la residencia exigida debe reunir simultáneamente tres requisitos:

  • Ser legal, conforme a la normativa de extranjería.
  • Ser continuada, sin interrupciones relevantes.
  • Ser inmediatamente anterior a la solicitud.

Aunque no se discutían la integración de la solicitante, su empadronamiento, su vida laboral ni su buena conducta cívica, la Audiencia Nacional considera que no se cumplía el requisito de residencia legal.

La recurrente disponía de una autorización de residencia y trabajo temporal por circunstancias excepcionales, vigente desde el 9 de diciembre de 2020, y de una tarjeta temporal válida hasta el 8 de diciembre de 2024. Sin embargo, la Sala asume el criterio administrativo de que esta autorización temporal o excepcional no permite computar el período requerido para la nacionalidad mientras no adquiera carácter definitivo en vía administrativa o firme en vía judicial. Entendiendo por estas las autorizaciones por circunstancias excepcionales derivadas de supuestos de violencia de género o trata y de rezones humanitarias que dependan de la resolución definitiva de su derecho a la protección internacional. Dicha resolución la debe otorgar Asilo y Refugio. Así como todas aquellas que dependan de una resolución administrativa o judicial.

  • En consecuencia, declara que la temporalidad de la autorización resulta incompatible con el requisito de “legalidad” de la residencia a efectos del artículo 22 del Código Civil.
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  • Desde este despacho profesional recomendamos  poner sus procedimientos en manos de profesionales en materia de extranjería desde el inicio, para guiarles en debida forma y evitar problemas que puedan acontecer. En todo caso es aconsejable solicitar un certificado de residencia expedido por el organismo competente a los efectos de acreditar la residencia continuada en España.

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