La Sentencia n.º 910/2026, de 27 de julio de 2026, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por este despacho profesional contra la denegación de su visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
El Consulado de España en Bolivia denegó el visado solicitado, pese a que la interesada disponía de autorización de residencia y trabajo concedida por la Subdelegación del Gobierno en Granada y había aportado contrato de trabajo como empleada del hogar, documentación personal, antecedentes penales y certificado médico favorables, entre otros documentos. La denegación se apoyaba esencialmente en las dudas generadas durante la entrevista consular acerca de la realidad de la actividad laboral y del contrato.
El Tribunal considera que los motivos empleados por el Consulado no justificaban la denegación del visado:
- El informe consular no fue incorporado ni referido adecuadamente en la resolución. La Sala destaca que existía un informe detallado, emitido el mismo día de la resolución, pero que ni siquiera fue mencionado en ella. Por tanto, no era posible determinar con certeza si fue realmente valorado como fundamento de la denegación.
- La falta de cotizaciones en Bolivia no acredita la falsedad de la documentación ni del contrato. Aunque el Tribunal indica que esa ausencia de cotizaciones no prueba por sí sola la experiencia laboral alegada, recalca que tampoco permite inferir que los documentos aportados sean falsos o que el contrato de trabajo no sea real.
- La relación previa de confianza entre la empleadora y la familia de la trabajadora avala la autenticidad de la contratación. La empleadora explicó que requería la contratación para atender sus necesidades domésticas y cuidar a sus padres de avanzada edad, y que conocía personalmente desde hacía años a la madre de la solicitante. La Sala considera plenamente lógico que, tratándose de atención domiciliaria y de personas mayores en un ámbito íntimo, la contratación se base en una relación de confianza previa con familiares o allegados.
En conclusión, la Sala entiende que la Administración no acreditó suficientemente que el contrato fuera ficticio ni que concurrieran razones reales para denegar el visado. La sentencia no se limita a anular la denegación: reconoce de forma efectiva la pretensión ejercitada y ordena que se expida el visado, que era el objetivo principal del procedimiento.
Desde este despacho profesional nos complace comunicarles el resultado positivo del procedimiento promovido por nosotros, fruto sin duda del trabajo y esfuerzo para la valoración del caso, invitándoles a contar con nuestra experiencia y dedicación.
