Como ya hemos comentado en otras ocasiones existe la posibilidad, en base a la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Extranjería 1155/2024 de 19 de noviembre, de que determinadas personas y en base a unos requisitos que a continuación detallamos, pudiesen solicitar cualquier tipo de residencia por circunstancias excepcionales (arraigos) con un periodo de estancia irregular en España reducido de seis meses.
Esta definición era algo subjetiva y como no podía ser menos suscitó bastante controversia sobre el plazo en el que podían empezar a computar estos seis meses. A los efectos de aclarar dicha controversia se han dictado por la Dirección General de Gestión Migratoria varios criterios de gestión siendo el último el Criterio de Gestión 4/2025 de 12 de septiembre y que a continuación exponemos. Según el citado Criterio, los cómputos de tiempo de las personas solicitantes de protección internacional son:
- Solicitantes de protección internacional con resolución denegatoria firme hasta del 19 de mayo de 2025: el plazo de seis meses de estancia irregular comienza a contar desde la fecha de resolución o notificación de la misma.
- Solicitantes de protección internacional que obtuvieron resolución y dicha resolución fue recurrida y resuelta hasta de 19 de mayo de2025: el plazo de seis meses de estancia irregular comienza a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución.
- Cuando se desistió del recurso de reposición hasta el 19 de mayo de 2025: el computo de seis meses de estancia irregular en España comienza a contar desde la interposición de dicho desistimiento.
No podrán acogerse a lo dispuesto en la disposición Transitoria Quita todas aquellas personas que no obtuvieron resolución y esta era firme con fecha posterior al 20 de mayo de 2025, las que habiendo presentado obtuvieron resolución con fecha posterior al 20 de mayo de 2025 o siendo anterior no había obtenido firmeza, aquellas personas que presentaron el desistimiento al recurso con fecha posterior al 20 de mayo de 2025 y aquellas personas que presentaron renuncia a protección internacional, sin perjuicio de poder presentar solicitud de arraigo una vez transcurrido el plazo de dos años de estancia irregular previsto para el trámite.
Desde este despacho profesional nos complace mantenerlos al día sobre los criterios para unificación de gestión de las Oficinas de extranjería que van poniendo a nuestra disposición
