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La sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla Plaza nº8, dicta sentencia por la cual establece los distintos criterios para acreditar la relación análoga al matrimonio.

En el presente caso la recurrente presentó solicitud de residencia de familiar de ciudadano de la UE. Junto con la demás documentación pertinente adjuntó certificado de empadronamiento en común con el que es su pareja y solicitud de registro en el Registro de Parejas de hecho.

La Oficina de extranjería requirió a la recurrente para que aportase certificado de inscripción en el Registro de Parejas de hecho, negándose esta a tal hecho por entender que constaba suficientemente acreditada la relación análoga al matrimonio con la documentación aportada.

La Oficina de extranjería deniega la autorización solicitada por no quedar acreditada la relación de pareja de hecho. Contra esta resolución se interpone recurso contencioso administrativo ante el Juzgado.

El Juzgado da la razón a la recurrente por considerar que quedaba lo suficientemente acreditada la existencia de una unión análoga a la conyugal por cuanto, ambos miembros de la pareja se encuentran inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, el hecho de residir juntos según certificado de empadronamiento y la testifical practicada en acto de la vista de la pareja de la recurrente que acredita que son pareja desde hace más de un año y que se encuentra perfectamente integrada en la familia manteniendo una excelente relación con la hija de un anterior matrimonio de su pareja.

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