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Sentencia nº587/2019 de fecha 6 de noviembre de 2019 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremos.


Ante el Juzgado de Primera instancia de Granada se interpone demanda de modificación de medidas para extinguir o subsidiariamente aminorar la pensión de alimentos de dos hijas, alegando en los hechos, en primer lugar, la mayoría de edad de ambas, que las hijas habían finalizado los estudios y una mala situación económica del padre por enfrentarse a un procedimiento de ejecución por impago de alimentos.


El juzgado de Primera Instancia desestima la demanda pues las hijas no eran independientes económicamente pues se encontraban estudiando una de ellas oposiciones y la otra la carrera de odontología, por lo que las causas de su dependencia económica no eran imputables a ellas. Por el contrario, la mala situación económica alegada por el padre si podían imputarse al mismo pues se debía al incumplimiento de una obligación alimentaria.
La parte demandante recurre la sentencia estimando parcialmente la Audiencia Provincial de Granada la demanda en el sentido de limitar la pensión de alimento para el plazo de dos o tres años por considerar que es un plazo lo suficientemente adecuado teniendo en cuanta la edad y formación de las hijas para acceder al mercado laboral con la finalidad de evitar así la pasividad de estas a la hora de terminar su formación.


La representación procesal de madre e hijas presenta recurso de casación por oposición jurisprudencial del Tribunal Supremo y este acaba fallando en favor de madre e hijas por entender, en primer lugar, que no existen motivos pues no se refiere dato alguno sobre el cambio en las circunstancias que tuvieron lugar a la hora de fijar la pensión, requisito indispensable para instar la modificación de medidas, y a su vez reconoce que las hijas no son independientes económicamente.
Alegando además que no queda probado la pasividad de las hijas y que las misma se hayan en periodo de formación acorde con sus edades por lo que no se les puede condicionar a un plazo, atendiendo como siempre al caso concreto.


El Tribunal supremo admite en su Sentencia 95/2019 de 14 de febrero la temporalización de los alimentos como adaptación a la pérdida cuando la base sea la pasividad.
La conclusión sacada de esta Sentencia, como de muchas otras, es que cada caso necesita su dedicación y estudio de manos de un profesional, desde este despacho de abogadas le invitamos a que si se encuentra en una situación similar no dude en contar con los servicios y atenciones que como expertas en derecho de familia podemos ofrecerle. Para ponerte en contacto con nosotras puedes hacerlo desde nuestra sección de contacto.