El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº5 de Granada estima el recurso presentado por un solicitante de arraigo al que le fue denegada dicha solicitud por constar al interesado orden de expulsión y por considerar la administración que no se acreditaban medios económicos suficientes para hacer frente a sus obligaciones para con el empleado.
En cuanto al primero de los motivos esgrimidos por la administración, es decir, la constancia de orden de expulsión previa, el Juzgado aplica lo establecido en la Directiva 4ª ap.1d) que excluye la posibilidad de inadmitir a trámite solicitudes de autorización de residencia por existencia de orden de expulsión, cuando se trata entre otros, de los supuestos que contempla el art. 68.3 de la LOEX, referente al informe municipal de inserción social exigible para la autorización de residencia por arraigo social.
En cuanto al segundo de los argumentos esgrimidos por la administración, es decir, la falta de acreditación de medios económicos, el Juzgado hace referencia a los números jurisprudencia dictada por Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Granada y el Tribunal Supremo que ya han venido aclarando la controversia sobre la documentación que acredite los medios económicos de la empresa en el caso del arraigo social.
En estos casos la Jurisprudencia dice que no es exigible al solicitante de arraigo social mas que el contrato de trabajo firmado por ambas partes en el momento de la solicitud, debido a que no pueden extrapolarse a dicha residencia los requisitos establecidos para la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial, entre otros motivos porque en el arraigo social el empresario no tiene intervención y eso hace que dicha documentación sea difícil de obtener. Ahora bien, esto no quiere decir que la Administración no pueda o incluso este obligada a examinar la eficacia probatoria de la documentación aportada siempre y cuando se abra un periodo probatorio en el que se puedan aportar pruebas para poder acreditarla. A su vez refiere que para acreditar la viabilidad del proyecto empresarial la Administración no ha de ceñirse exclusivamente a la declaración de la renta pues puede contar con otros recursos económicos.
En el caso de la sentencia analizada el juzgado dio validez a la prueba aportada en el expediente administrativo consistente en vida laboral de otro trabajador, dado de alta con el mismo empresario por un año, por lo que no podía ponerse en duda el proyecto empresarial. Desde este despacho profesional nos complace comentar todas las novedades jurisprudenciales que puedan ser aplicables a cada caso y nos ponemos a su disposición para el estudio de cada caso.