La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su Sentencia 1050/2023, estima el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Admirativo nº3 de Almería que desestimó el recurso presentado contra la resolución que acordaba denegar solicitud de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar) por constar al interesado varias ordenes de expulsión con prohibición de entrada a España.
En el referido caso la Administración denegó la solicitud de arraigo familiar al padre de un menor español, pues al interesado le constaba una prohibición de entrada a España por haber sido expulsado en varias ocasiones habiendo incumplido siempre su obligación de abandonar el territorio nacional. Contra esta resolución se interpone recurso contencioso administrativo que fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Contra dicha resolución se interpuso recurso ante el TSJ de Andalucía que estimando el mismo da la razón al solicitante de arraigo, en aplicación del art. 124.3 del RLOEX que establece que “cuando exista en el solicitante una medida de expulsión esta podrá ser revocada siempre que del análisis inicial de la solicitud concluyese en la existencia de indicios claros de procedencia de concesión de la autorización.” Y el art. 57.4 LOEX que establece que “la expulsión podrá revocarse en los supuestos que determine el reglamento”.
En el presente caso cabría por tanto la revocación de la orden de expulsión pues el interesado reúne los requisitos para solicitar el referido permiso de residencia, no cuenta con antecedentes penales y no consta de ningún reproche respecto al cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.
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