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Autorización de estancia por estudios: con dicha autorización se permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia siempre y cuando, se realicen o amplíen estudios en un centro de enseñanza autorizado en España en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. También se permitirá trabajar cuando la actividad laboral sea compatible con esos estudios o cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o aptitud técnica.

Autorización de residencia por reagrupación familiar: habilitará a su titular a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia siempre que se encuentre en edad de acceder al mercado laboral.

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial: habilita a su titular a trabajar por cuenta ajena exclusivamente, si bien una vez se produzca la renovación su titular puede trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia inicial: habilita a su titular a trabajar por cuenta propia exclusivamente, si bien una vez se produzca la renovación su titular puede trabajar por cuenta propia o cuenta ajena.

Arraigo laboral: habilita a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.

Arraigo social: En este tipo de permiso de residencia dependerá del caso concreto, si la solicitud de arraigo social se presenta con contrato de trabajo estará habilitado para trabajar por cuenta ajena, si se presenta con informe de inserción social que acredite que se cumplen con los requisitos de inicio de actividad por cuenta propia, autorizará a trabajar por cuenta propia. No estarán habilitados a trabajar las autorizaciones de arraigo social que se presenten con informe de inserción social que exima de presentar contrato.

Arraigo familiar: habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Arraigo para la formación: en su parte inicial no autoriza a trabajar si bien en su parte final autoriza a trabajar por cuenta ajena siempre que tenga relación con la formación realizada.

Circunstancias excepcionales por víctima de violencia de género: habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.

Circunstancias excepcionales por razones de protección internacional: habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.

Autorización de residencia de larga duración: permite trabajar tanto por cuenta ajena como propia.

Régimen comunitario: habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.

Desde este despacho profesional nos complace disipar todas las dudas que puedan surgirles con respecto a su situación en nuestro país, no dude en ponerse en contacto con nosotros para que podamos poner a su disposición nuestros conocimientos.