La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve sobre los recursos presentados por ambas partes sobre la fecha del pago de los alimentos en una modificación de medidas, concretamente sobre la fecha en la que se debe entender debe proceder al pago el progenitor obligado y la pertinencia o no del pago por mitad del seguro médico privado del hijo.
En el presente caso se procede a la modificación de medidas dictadas en un procedimiento de divorcio, concretamente se solicita el cambio de custodia de uno de los hijos en favor del padre correspondiendo el pago de la prestación de alimentos al progenitor no custodio, en este caso la madre, y se exige el pago del cincuenta porciento del seguro medico privado del menor.
En sentencia de primera instancia se da la razón al padre concediéndosele la custodia del hijo, suspendiendo la obligación del pago de alimentos y el pago al 50% del seguro de salud privado por ambos progenitores ambas obligaciones desde la fecha de la sentencia.
Ambas partes recurren en apelación y la Audiencia se pronuncia al respecto revocando la obligación de la madre del pago del 50% del seguro médico, extinguiendo la obligación del padre de los alimentos no desde la fecha de sentencia sino desde la fecha del dictado del auto de medidas y estableciendo la obligación de la madre del pago de la pensión de alimentos, pero en este caso desde la fecha del dictado de la sentencia de la Audiencia.
- Ambas partes interponen nuevamente recurso, en este caso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el caso de la madre el recurso se basa en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por introducir cuestiones nuevas en apelación y en el caso del padre alegó que la pensión a cargo de la madre debía ser retroactiva desde la demanda y que el seguro médico debía pagarse por mitad.
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de la madre, considerando acreditado el acuerdo de las partes sobre la extinción de la pensión de alimentos del padre al hijo desde el auto de medidas provisionales. Estima parcialmente el recurso del padre estableciendo que la pensión de alimentos a cargo de la madre debe abonarse desde el día siguiente al auto de medidas provisionales, no solo desde la sentencia de la Audiencia, aplicando el artículo 148 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial sobre el devengo de alimentos en casos de cambio de convivencia del hijo. Desestima la pretensión del padre sobre el seguro médico, al no haberse contemplado en la sentencia de divorcio ni acreditarse un acuerdo posterior vinculante para modificar las medidas.
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