¿Cuál es el plazo necesario de residencia en España para solicitar la nacionalidad y para tener residencia legal según tu condición: refugiado, o teniendo reconocido el derecho a protección subsidiaria? Los requisitos para la concesión de la nacionalidad española, se disponen en los artículos 21 y 22 del Código Civil en base a la solicitud y la residencia continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año (según cada caso), así como en base a los requisitos de buena conducta cívica, el suficiente grado de integración en la sociedad española, o motivos de orden público.
En el caso de una persona extranjera que ostenta la condición de Refugiado, se precisan cinco años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, como bien establece la Ley36/2002, de 8 de octubre. Ahora bien, la discrepancia ocurre con el caso de un extranjero al que se le deniega la condición de ‘refugiado’, pero sí que se le reconoce el derecho a la ‘protección subsidiaria’.
Este derecho, -junto con el de asilo-, forman parte del contenido de la protección internacional y se regulan por primera vez en España en la Ley 12/2009 de 30 de octubre. La protección subsidiaria, por su parte, al contrario que lo que ocurre en el caso del asilo, no aparece reconocido en ningún tratado internacional. Surge en el marco de la Unión Europea creándose así el estatuto de protección subsidiaria. A tenor de lo expuesto en la Sentencia de la Audiencia Nacional 1695/2019, el plazo de residencia necesario para obtener la nacionalidad, debería reducirse a cinco años en los casos de extranjeros bajo protección internacional, esto es, tanto los que tengan la condición de refugiado, como los que pertenezcan al estatuto de protección subsidiaria, ya que según el artículo 36 de la Ley 12/2009 que regula el derecho de asilo y protección subsidiaria, establece que los efectos son los mismos para ambos casos. Para ello, se deberá realizar una interpretación del artículo 22 del Código Civil teniendo en cuenta el contexto, la realidad social de ese momento y el propio caso en que se va a aplicar, los antecedentes históricos y legislativos.
Diferente, en cambio, es el caso de la permanencia necesaria en España para tener residencia legal a efectos de adquirir la nacionalidad española. De este modo, el artículo 9 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, establece para los solicitantes de protección internacional que, el derecho que tienen a permanecer, no será un derecho en vista a obtener el permiso de residencia, sin perjuicio de lo establecido en base al anteriormente referenciado artículo 36 de la Ley 12/2009, pues es la concesión del derecho de asilo o protección subsidiaria lo que determina la autorización de residencia y trabajo permanente. Es decir, no se puede confundir la permanencia provisional en España mientras están bajo los efectos del procedimiento de protección internacional, con la autorización de residencia.
Cabe destacar que se puede llegar a conceder una autorización de permanencia por razones humanitarias, que difiere de lo anterior, pues tienen la consideración de ‘autorizaciones de estancia’, pudiendo solicitar independientemente una autorización de residencia temporal.
Desde este despacho, queremos remarcar la importancia que tiene informarse constantemente de las decisiones que se toman por los órganos públicos, ya que ellas conforman una importancia decisiva que tiene transcendencia a la hora de llevar a la práctica cada caso. Es por ello, por lo que es fundamental ponerse en las manos de profesionales en la materia.