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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso contra la resolución del Consulado de España en La Habana, que deniega el visado de tipo c de entrada para familiar de ciudadano de la UE, el EEE o de suiza por considerar no ajustada a derecho dicha resolución.

             El recurrente nacido en Cuba solicita visado de tipo C, de entrada, para familiar de ciudadano de la UE, EEE o de Suiza, a fin de reunirse en España con su esposa de nacionalidad española. Entre la documentación que se aporta a la solicitud se encuentra el certificado de matrimonio celebrado en Cuba.

            Estudiado el expediente el Consulado de España en La Habana resuelve denegar la solicitud indicando que “no se acredita relación conyugal ni convivencia con el reagrupante”

            Entiende La Sala que la resolución no se ajusta a derecho pues, rebate la alegación por parte de la Administración de “no quedar acreditada la relación conyugal” pues entiende este Tribunal que la veracidad y autenticidad del contenido del certificado de matrimonio no ha sido combatido por ninguno de los actos recurridos y por tanto no se niega que ambos interesados hayan contraído matrimonio civil en Cuba, sino que dicho matrimonio no ha sido inscrito en España.  Hemos de hacer referencia en primer lugar al derecho que todos los españoles tenemos a contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración y, en segundo lugar, al hecho que la inscripción del matrimonio en nuestro país es declarativa y no constitutiva, es decir, y tal como establece el art. 61 CC “el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, de manera que los efectos civiles y económico del matrimonio se producen desde su celebración.”

            Por lo anteriormente expuesto, y no habiéndose discutido por la Administración demandada la existencia de ese matrimonio contraído en Cuba, el hecho de que dicho matrimonio no haya sido inscrito en el Registro Civil español no es motivo suficiente para alegar, que, en este caso, no se cumpla con los requisitos exigidos para que el solicitante se reúna en España con su esposa.

            En lo relativo a la no acreditación de convivencia entiende La Sala, primero que no se recoge en el precepto legal que regula el referido visado y segundo no tiene sentido en un caso como el presente en el que cada conyugue vive en un país distinto.

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