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En el presente caso un residente legal en España solicita visado para la reagrupación familiar de su esposa e hijo. Dicho visado es concedido por la Subdelegación de Gobierno en Girona, pero una vez llega a la Embajada de España en Guinea Conakry estos deniegan el visado en base a que existen irregularidades tanto en las fotografías del matrimonio como en la entrevista realizada a la reagrupada que hacen dudar de la veracidad de dicho matrimonio.

            Contra las resoluciones denegatorias se interpusieron recursos de reposición que fueron desestimados.

            La representación procesal de los reagrupados interpuso recurso contencioso administrativo invocando la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar otorgada a la reagrupada por la Subdelegación de Gobierno en Girona considerando que la Administración exterior obraría en contra “de sus actos propios” incumpliendo “la orden directa de proporcionar el visado de reagrupación familiar” una vez otorgada la autorización.

            La parte contraria se opuso al mismo alegando que se presentaban factores que determinaban la presunción de fraude en el matrimonio como eran el desconocimiento por parte de la reagrupada de hechos que debía conocer como eran donde residía en España el reagrupante, cuando llegó por primera vez el reagrupante a España o incluso haber olvidado la fecha de la boda.

            Tales dudas o incoherencias ceden al presentarse prueba de ADN cuyo resultado determina que existe relación paterno-filial entre padre e hijo.

            Por tanto, la Sala termina por dar la razón a los demandantes alegando que “la existencia del hijo a reagrupar en común excluye el carácter fraudulento del vinculo conyugal que se esgrime por la demandada respecto de la reagrupada”

            Desde este despacho profesional queremos remarcar la importancia que tiene poner este tipo de asuntos en manos de profesionales que aconsejen y estudien las pruebas a presentar ya que la misma es decisiva en casos como el que se ha expuesto.