La sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenaba a una madre a dos años de prisión por negarse a cumplir con el régimen de visitas establecido.
En este caso se dicta en sentencia de divorcio un régimen para el menor de custodia compartida. Meses después la madre interpone modificación de medidas solicitando se pase a un régimen de custodia monoparental siendo ella la progenitora custodia.
Tanto el juzgado como la Audiencia provincial desestiman la modificación de medidas pues entiende no tiene cabida dicha modificación y que el régimen de custodia compartida sigue siendo el mas beneficioso para el menor. Comienza en este momento la madre con el incumplimiento del régimen de visitas impidiendo que este se lleve a cabo.
Por lo relatado en el hecho anterior el padre interpone una demanda de ejecución de sentencia de la cual se dicta auto de ejecución por el que se requería a la madre para que en plazo de 14 días entregase al menor. Al citado auto de ejecución también hace caso omiso la madre.
Por todo ello el padre del menor interpone una denuncia por un delito de sustracción de menores y otro de inducción de menor a la desobediencia. El juzgado de lo penal condenó finalmente a la madre a dos años de prisión por un delito de sustracción de menores.
La mencionada resolución fue recurrida ante la Audiencia que desestimó el recurso. Contra dicha desestimación se interpuso recurso de Casación ante el Tribunal Supremo quien finalmente resolvió condenando la señora pues conociendo la misma las reiteradas y sucesivas resoluciones recaídas sobre la custodia del menor, le privó por la vía de hecho de la posibilidad de relacionarse con su padre durante varios meses, lo que desde luego , si no generó, si agravó o pudo agravar su situación psicológica y afectiva para afrontar el régimen de custodia establecido por las resoluciones.
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