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El asunto trataba sobre la denegación de un visado de residencia no lucrativa solicitado por una ciudadana rusa.

La interesada solicitó ante el Consulado General de España en Moscú un visado de larga duración para residencia no lucrativa. Aportó documentación relativa a su situación personal y económica: pasaporte, certificados médicos y penales, certificados de matrimonio y trabajo, declaraciones fiscales, documentación bancaria, propiedad de un inmueble en Rusia, empadronamiento de su marido en Lloret de Mar, cuentas bancarias en España y escritura de compraventa de una vivienda en España.

El Consulado denegó el visado, alegando como fundamento formal que la solicitante “no reunía las condiciones establecidas”, sin embargo, el informe consular expresaba dudas sobre su arraigo en España, sobre si realmente iba a residir más de 180 días al año, y sobre si podría vivir en España sin realizar actividad laboral. 

La interesada recurrió ante el TSJ de Madrid, que desestimó su recurso. El TSJ entendió que la concesión de este tipo de visados estaba sometida a una “discrecionalidad fuerte” de la Administración y aceptó las sospechas del Consulado. 

                Contra esta resolución se interpuso recurso de casación cuya cuestión principal giraban en torno a si, el Consulado podía denegar directamente el visado de residencia no lucrativa, en la fase inicial del procedimiento, basándose en sospechas o conjeturas sobre, la falta de arraigo en España, la eventual falta de intención real de residir en España, la posibilidad de que la solicitante trabajara en España, la procedencia o licitud de sus medios económicos y su pertenencia, insinuada por la sentencia de instancia, a una supuesta “oligarquía rusa”.

El Tribunal Supremo analiza el artículo 35 del Real Decreto 2393/2004, entonces vigente, que regulaba la residencia temporal no lucrativa. Según ese precepto, el solicitante debía acompañar, entre otros documentos, los que acreditaran medios de vida suficientes para mantenerse en España sin necesidad de trabajar. 

El Supremo destaca que el Consulado solo puede denegar directamente el visado en la fase inicial en supuestos limitados: dudas sobre la identidad, la validez de los documentos o la veracidad de los motivos alegados. Fuera de esos casos, debe remitir el expediente al órgano competente para resolver sobre la autorización de residencia.  Además, el Tribunal Supremo rechaza el alegato del TSJ de Madrid de que estos visados estén sometidos a una “discrecionalidad fuerte”. Afirma que, aunque la Administración tiene cierto margen de apreciación, no puede actuar de forma arbitraria ni basarse en meras sospechas.

Para el Supremo, la valoración de si el solicitante dispone de medios de vida suficientes es una cuestión reglada, aunque pueda implicar conceptos jurídicos indeterminados. Es decir, la Administración debe valorar racionalmente los datos del caso, no decidir libremente, la sentencia reprocha al TSJ que basara su decisión en consideraciones no suficientemente probadas, especialmente sobre la situación económica de la recurrente, su empresa y su supuesto vínculo con la “oligarquía rusa”. Considera que esas afirmaciones eran conjeturales y no estaban sustentadas en el expediente. 

Puntos clave de la meritada sentencia son sin duda, la critica a la ausencia de entrevista personal por parte del consulado pese a basar su resolución en dudas, la afirmación de que la existencia de un arraigo previo no es correcta y la aclaración sobre la no exigencia de que el solicitante tenga que ser jubilado o no tener negocios en su país

En conclusión, la sentencia establece que la Administración no puede denegar un visado de residencia no lucrativa basándose en meras sospechas, impresiones subjetivas o exigencias no previstas en la norma. El solicitante debe acreditar medios suficientes para vivir en España sin trabajar aquí, pero no se le puede exigir que sea jubilado, que no tenga negocios en su país, ni que justifique íntimamente por qué quiere residir en España.

Desde este despacho profesional, trabajamos día a día en el estudio de jurisprudencia para poder ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.

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