El presente criterio de gestión tiene como objetivo principal crear un criterio uniforme para la tramitación de autorizaciones de residencia de menores extranjeros no acompañados, reconociendo a tal efecto que la fecha de eficacia de la Cédula de inscripción debe retrotraerse al momento en que el menor fue puesto a disposición del servicio de protección de menores. Esta fecha deberá coincidir con la fecha de inicio de la autorización de residencia.
La fundamentación jurídica de para la fijación de tal criterio viene precedida por lo establecido en los artículos 35 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero que viene a fijar que se considera regular la residencia de menores que sean tutelados en España por cualquier Administración Pública o en virtud de resolución judicial por cualquier otra entidad. Así como el art. 172.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 1155/2024 de 19 de noviembre que establece que la residencia tendrá una vigencia de dos años retrotrayéndose la eficacia de la misma a la puesta a disposición del menor al servicio de protección del menor.
Desde este despacho profesional nos complace mantenerlos al tanto de cuantas novedades vayan surgiendo en materia de extranjería, invitándoles a acudir a nosotros para la valoración, estudio y resolución de su caso concreto.
