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A lo largo del siguiente texto expondremos los criterios proporcionados por la Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional en relación con la estancia por estudios:

En relación con el plazo mínimo de presentación de la solicitud, este es de forma general con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de la actividad o de los estudios a realizar, salvo que el procedimiento de matriculación o inscripción requiera de un plazo inferior. De encontrarse en tal situación se podrá presentar durante los dos meses previos a dicho comienzo justificándolo mediante certificado o documento oficial del centro de estudios o formación, independientemente del lugar donde se presente la solicitud, ya sea fuera o dentro de España.

Las circunstancias que se pueden dar son:

  • Que el propio proceso de admisión del centro así lo prevea.
  • Figurar en lista de espera del programa en el que se solicita ingresar.
  • Recibir financiación o beca en una fecha que no permita cumplir con la antelación de dos meses
  • No haber sido admitido en la primera opción elegida y decantarse por la opción para la que solicitó plaza en segundo lugar.
  • Haber obtenido permiso de la persona empleadora para dejar el puesto de trabajo previo en una determinada fecha.
  • No haber podido acceder a la documentación necesaria para solicitar el visado por causas ajenas al alumno o alumna.

En relación a la edad mínima para solicitar estancia por estudios si el solicitante de estancia por estudios tiene 17 años deberá presentar la solicitud independientemente de que cumpla los 18 años durante el curso académico.

Las únicas vías previstas para cursar estudios en España en virtud de autorización para tal fin siendo menor de edad son: 

  • La excepción para los estudios superiores: 17 años si se solicita desde la Oficina Consular o acredita de forma oficial altas capacidades intelectuales.
  • La participación en programas de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanzas secundarias obligatorias o postobligatoria.
  • El desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización en marco de un programa de carácter humanitario.

En relación con la duración mínima y máxima de los estudios o actividad, estos tienen que contar con una duración mínima de 90 días.

Las autorizaciones de estancia de larga duración se conceden por la duración de los estudios o actividad con el límite de un año, salvo en el caso de los estudios superiores, en el que la vigencia coincidirá con la duración oficial de los estudios.

En relación con la carga horaria que deben tener los estudios, como regla general, la carga lectiva debe representar un mínimo de 20 horas semanales. En caso de programas intensivos o concertados que supongan una carga inferior, deberán justificar que 12 horas al menos son presenciales y el resto corresponde a la ejecución de trabajos evaluables.

En estudios de idiomas, habrá de estarse a lo que determine el plan de estudios. La carga horaria semanal puede ser de pocas horas.

En relación con los medios económicos, es necesario disponer con medios económicos suficientes para cubrir los gastos de manutención en unas determinadas cantidades, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo de duración de la estancia. En cualquier caso, los gastos de manutención y contabilizando el valor del alojamiento debe representar mensualmente el 100% del IPREM. Para acreditar tal extremo es valido cualquier medio de prueba que pueda ser aportado y las fuentes de ingresos pueden ser medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas.

Se entenderá garantizado de antemano el alojamiento cuando la titularidad de este corresponda a familiares hasta el segundo grado, por lo cual debe ser probado, dicho parentesco, el título por el que el familiar ocupa el inmueble y una declaración de responsable firmada por este en la que se recoja, el compromiso de que la persona interesada dispondrá del alojamiento durante el tiempo de vigencia de la autorización.

En relación con la exigencia de un seguro médico de enfermedad, los requisitos son los siguientes; la entidad aseguradora deberá contar como inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. El seguro deberá ser de tipo completo, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud y estar exento de copagos, rembolsos y periodos de carencia. En el caso de que la póliza tenga una cobertura limitada a un importe concreto, este no será inferior a 30.000€. Deberá existir un contrato de aseguramiento vigente en todo momento durante el periodo de la autorización.

En caso de que la persona titular de autorización ejerza actividad laboral, el requisito de seguro médico se entenderá cumplido mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En relación con las condiciones académicas, para mantener la vigencia de la autorización o para obtener una prórroga, deberá acreditarse al inicio de cada curso o en el momento de solicitud de la prorroga que la persona solicitante se ha matriculado en el nuevo curso a tiempo completo.

En relación con los requisitos de matricula o inscripción, estos son, básicamente, el abono de la tasa administrativa y la concordancia de la matricula con los estudios autorizados, es decir, la matricula que aporte debe tener concordancia con alguno de los estudios, formación o actividad que el centro esté autorizado a impartir, forme parte de su plan educativo o proyecto educativo.

Ene le caso de las enseñanzas superiores existen los títulos oficiales y los títulos propios, sin embargo, los únicos centros que pueden ofertarlos son: las Universidades, en las que se pueden obtener, títulos propios, grados, master y doctorados y los Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores en las que se pueden obtener títulos propios, grados, master en Enseñanzas Artísticas y doctorados.

En relación con los programas de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria, comprende dos modalidades:

  • Intercambio de alumnos y alumnas
  • Proyecto educativo gestionado por un centro de enseñanzas.

En ambas modalidades se deberá acreditar:

  • Que el centro se haga responsable del alumno durante su estancia
  • El alojamiento, con una familia seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad.

Así mismo deberá constar en ambos supuestos:

  • Autorización ante fedatario publico de ambos progenitores o de quien obstante la patria potestas o tutela con carácter exclusivo para cursar en un centro concreto radicado en España.
  • Autorización expresa ante fedatario público de ambos progenitores o de quien obstante la patria potestas o tutela con carácter exclusivo a favor de las personas mayores de edad de dicha familia en la que conste que se excluye todo fin de adopción y aceptación de dichas personas en los mismos términos.
  • En caso de alojamiento en internado, los datos de la persona física de contacto de referencia del o la estudiante.

En relación con las prácticas curriculares, se entienden con estas todas aquellas actividades que forman parte del plan de estudios, aunque se trate de prácticas que han de realizar fuera del del centro educativo o de formación, como por ejemplo una empresa.

En relación con los estudios de sistemas educativos o formación de extranjeros, el reglamento contempla explícitamente los estudios que conduzcan a títulos reconocidos en otros estados en el caso de los estudios superiores. En este supuesto, el término “carácter internacional” se entiendo implícito en el hecho de que el centro esté autorizado para desplegar su actividad en España, aunque el titulo al que conduzca no esté reconocido en nuestro país sino en cualquier otro estado.

Desde este despacho profesional nos complace informar de todas las novedades que acontezcan poniendo a su disposición nuestros conocimiento ante cualquier duda.

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