Tras el último Criterio de gestión 2/2025 de 18 de agosto de 2025 sobre el cambio de contrato o persona empleadora en los casos de arraigo sociolaboral, las instrucciones a seguir son las siguientes:
- Transcurridos tres meses desde la vigencia de la autorización se permitirá el cambio de empleador con independencia de la causa que lo motivo, en este caso no será necesario comunicar dicho cambio a la Oficina de Extranjería.
- En caso de no alcanzar los tres meses desde la vigencia de la autorización se permitirá en cambio de empleador siempre y cuando concurran circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la persona solicitante en los siguientes casos:
- Cuando se haya iniciado el procedimiento de concesión sin que se haya dictado resolución al respecto.
- Cuando habiéndose concedido autorización no se ha producido el correspondiente alta en Seguridad Social en el plazo de un mes concedido.
- Cuando se hubiera procedido al alta y baja en Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución.
- Durante la vigencia de la autorización siempre que no hayan transcurrido el plazo de tres meses antes mencionado.
En los anteriores casos se deberá comunicar el cambio de empleador a la Oficina de extranjería con la presentación del nuevo contrato de trabajo en el plazo de dos meses desde que tiene conocimiento del cambio y circunstancias que lo motiven, salvo en los casos del apartado b) que deberá presentarse en el mes previsto para su afiliación y alta.
También será posible el cambio de empleador en vía de recurso de reposición, dándose un plazo de dos meses en caso de estimación del recurso para que la persona interesada comunique el cambio de empleador a la Oficina de Extranjería.
Desde este despacho profesional nos complace mantenerlos al día sobre los criterios para unificación de gestión de las Oficinas de extranjería que van poniendo a nuestra disposición.
