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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, resuelve el recurso presentado por un ciudadano marroquí contra la denegación de un visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, emitida por el Consulado de España en Tetuán. El demandante había solicitado el visado aportando la documentación requerida, incluyendo autorización de la Subdelegación del Gobierno en Almería y un contrato de trabajo como peón agrícola.

La denegación del visado se basó en la sospecha de fraude, argumentando que el solicitante no conocía datos fundamentales del contrato (como salario, periodo de prueba y horario), que no hablaba español y que el contrato podría haber sido simulado con fines migratorios. Además, se consideró que la falta de conocimiento del idioma español era un indicio de fraude y que el trabajo se había conseguido a través de relaciones personales.

El Tribunal analiza los hechos y concluye que:

  • El solicitante sí conocía las condiciones esenciales del contrato, como el salario (8 euros por hora, conforme al convenio del campo de Almería), y respondió correctamente al resto de cuestiones relevantes.
  • La falta de dominio del idioma español no es un requisito legal para el puesto de peón agrícola, ya que no implica atención al público ni requiere habilidades comunicativas avanzadas.
  • No existen elementos objetivos que permitan confirmar la existencia de fraude en la solicitud.

Por todo ello, el Tribunal estima el recurso, anula la resolución impugnada y ordena la expedición del visado solicitado. Además, impone las costas a la Administración, limitándolas a un máximo de 500 euros más IVA. 

Desde este despacho profesional nos complace informar sobre las últimas sentencias y aprovechamos la ocasión para desearles unas felices fiestas y un próspero año nuevo.

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