Revisando la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de familia, nos damos cuenta de lo desconocida que es la indemnización del art. 1438 CC, por tanto, queremos haceros llegar un pequeño resumen de las reglas y requisitos que han de darse para poder solicitarla en los procedimientos de familia.
Dice el Art.1438 CC: “los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”
Dicho precepto ha sido sometido a interpretaciones diversas, por tanto, han sido los tribunales quienes establecen a través de jurisprudencia las distintas notas definitorias. En este sentido tenemos la STS 534/2011, de 14 de julio, que sienta doctrina al señalar que dicha norma contiene tres reglas:
1ª Regla: La obligación de ambos contrayentes a contribuir con el levantamiento de las cargas matrimoniales.
2ª Regla: Puede contribuirse al levantamiento de las cargas familiares con el trabajo doméstico, considerando así el trabajo para la casa como una forma de aportación a los gastos comunes.
3ª Regla: El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.
Por otro lado, y como ya hemos referido es la Jurisprudencia de nuestros tribunales quien va fijando los requisitos necesarios para la solicitud de dicha compensación indemnizatoria, como son:
- Cuando uno de los cónyuges haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con su trabajo para la casa o trabajó para el otro cónyuge o para la familia o los negocios familiares de éste sin retribución o con retribución inferior a condiciones de mercado. Este hecho no puede presumirse, es decir, la dedicación a las cargas del matrimonio con trabajo para la casa ha de ser probado.
- Procede la indemnización, aunque el otro cónyuge colabore en las tareas del hogar o la familia o cuando se haya contratado servicio doméstico externo, aunque este fuera retribuido a costa de los ingresos de aquel.
- Que rija el Régimen de separación de bienes.
- No es requisito no es requisito que el otro cónyuge haya experimentado un incremento patrimonial.
Hemos de hacer referencia a que la compensación indemnizatoria de la que estamos hablando es compatible con la pensión compensatoria.
Para fijar el importe de la misma se están llevando a cabo diferentes criterios usando algunas audiencias el salario mínimo y otras el salario medio del servicio doméstico, bien en su totalidad o bien el 50%, computando en general todo el tiempo en que estuvo vigente el régimen de separación de bienes.
Desde este despacho profesional esperamos haber dejado claro todo lo referente a la compensación indemnizatoria a la que hace referencia el art. 1438 de nuestro Código Civil para todos aquellos a quien pudiera interesar, poniéndonos por supuesto a su disposición para ayudarle en todo lo referente a los procedimientos de cualquiera de las especialidades del derecho que se llevan a cabo en el mismo.