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A continuación, expondremos un breve resumen sobre la Sentencia del Tribunal Supremos 86/2020 de 6 de febrero de 2020 y la interpretación por la parte recurrente de la STS 162/2014 en relación a la fecha del devengo del pago de la prestación de alimentos.

A continuación, expondremos un breve resumen sobre la Sentencia del Tribunal Supremos 86/2020 de 6 de febrero de 2020 y la interpretación por la parte recurrente de la STS 162/2014 en relación a la fecha del devengo del pago de la prestación de alimentos.

En fecha 9 de diciembre de 2014 se interpone demanda para la fijación de medidas definitivas y en fecha 2017 de dicta sentencia de medidas definitivas por la que se obliga al padre a abonar la cantidad de 1268€ en concepto de prestación de alimentos a la hija aclarando que dicha cantidad de devengará desde la fecha de interposición de la demanda, es decir, 9 de diciembre de 2014.

El obligado al pago interpone Recurso de apelación basando el mismo en infracción del art. 148.1 CC en relación con los arts. 147,146 y 142 así como los arts. 91 y 106 CC y su traslación a la STS 162/2014 de 26 de marzo: “ cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten momento en que sustituyen a las citadas anteriormente.” Entiende pues la parte recurrente que no se podría en este caso el pago de la prestación de alimentos desde la fecha de interposición de la demanda (9/12/2014) por existir un auto de medidas previas de fecha 2009.

La Audiencia desestima el recurso confirmando la Sentencia de Primera Instancia. La parte recurrente formaliza Recurso de Casación, cuya cuestión jurídica es la retroactividad del importe de la pensión de alimentos fijado en la Sentencia de primera instancia retrotrayéndose al momento de interposición de la demanda. La Sala desestima el recurso alegando que: “cuando se plantea procedimiento de medidas, la pensión que se fije (si es diferente de la de primera instancia), opera desde el dictado de la Sentencia fallada en el procedimiento de modificación. Sin embargo, cuando la pensión se fija en la primera instancia, la pensión ha de abonarse desde la fecha de interposición de la demanda.” El TS entiende que la Sentencia de medidas definitivas no puede entenderse que haya recaído en un proceso diferente entendiendo que las medidas cautelares previas son conexas con el procedimiento principal. En el presente resumen volvemos a poner de manifiesto las distintas interpretaciones de la Ley y la Jurisprudencia por ello es fundamental ponerse en manos de profesionales que estén al día con las decisiones de nuestros Tribunales, desde este despacho profesional ponemos a su disposición nuestro conocimiento, experiencia y formación continua para ofrecerle el mejor de los servicios.