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El Tribunal dicta sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, acuerda la devolución de las prestaciones de alimentos desde que se produjo la vida independiente de la hija.

En el presente caso el padre que venía obligada a la prestación de alimentos de hija tiene conocimiento de que esta, siendo ya mayor de edad, se independizó en el de agosto de 2013, motivo por el cual en diciembre de 2014 interpone demanda de modificación de medidas para la extinción de la pensión de alimentos.

En diciembre de 2015 se dicta sentencia por la que queda extinguida la prestación de alimentos. No obstante, y pese a haber quedado extinguida la misma por sentencia judicial se sigue embargando de la nómina del progenitor la cantidad prevista para la prestación de alimentos. Motivo por el cual se interpone demanda para la reclamación de las cantidades cobradas indebidamente.

            En la demanda se solicita principalmente la devolución de las cantidades desde agosto de 2013, fecha en la que se independiza la hija.

            El juzgado de Primera Instancia falla su favor condenando a la demandada al abono de la cantidad de 8.525,84€.

            Contra dicha resolución se interpone recurso por la parte demandada ante la Audiencia Provincial de Madrid que estima parcialmente dicho recurso y condena a la progenitora al pago de 1.651,93€ entendiendo que las cantidades indebidas lo son desde el mes siguiente a la sentencia por la que se extinguía la prestación de alimentos.

            La representación procesal del progenitor interpone recuro de casación ante el Tribunal Supremo por entender infringida la jurisprudencia del Alto Tribunal. El Supremo estimó el recurso íntegramente y condena a la progenitora al pago de 8.525,84€ por entender acreditado que la hija de los litigantes desde julio de 2013 se encontraba efectivamente incorporada al mercado laboral optando por una vida independiente y cesando la convivencia con la demandada quedando por tanto sin causa legal alguna la prestación realizada conforme al art. 93.2CC por haber desaparecido los condicionantes facticos en orden a su subsistencia.

Desde este despacho profesional nos complace ponerlos al día de las últimas sentencias de nuestros Tribunales invitándoles a resolver con nosotras cualquier duda legal que les pueda surgir.

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