En el presente caso se solicitó arraigo familiar por ser familiar de español en base al art. 124 del RD 557/2011 de 20 de abril anterior a la reforma que permitía a los familiares de ciudadanos españoles solicitar permiso de residencia y trabajo en base a esta figura.
Dicha solicitud fue denegada y dicha denegación fue recurrida. El recurso de reposición fue desestimado por la Subdelegación de Gobierno de Almería por no haber quedado acreditado que el actor, mayor de 21 años, estuviese a cargo de su padre, ciudadano español, ni que este último dispusiese de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades familiares.
Dicha resolución fue objeto de recurso contencioso administrativo que se resolvió por la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Almeria, dándole la razón a la parte recurrente y concediendo por tanto la residencia por arraigo familiar al interesado.
El Tribunal de Instancia basa su resolución en primer lugar en que el art. 124.3 del Reglamento no exige que el ciudadano español deba disponer de un nivel de ingresos ni habla de recursos económicos suficientes limitándose a mencionar que el familiar debe estar a cargo. Siguiendo esta línea argumental hace referencia a la STSJA 386/2022 en la que se define el termino “estar a cargo” como aquella situación en la que los miembros de la familia necesitan el apoyo material del ciudadano extranjero para subvenir a sus necesidades básicas…
También hace referencia la STSJE 533/2023 en la que en uno de los fundamentos de derecho afirma que el art. 124.3, en ningún momento menciona la expresión “medios económicos suficientes”, sino simplemente “estar a cargo”
Entiende el Tribunal que se entiende suficiente para este tipo de casos el hecho de que el ciudadano español, que convive con ella su madre y varios hermanos, dispone de una vivienda y unos ingresos regulares, aunque sean modestos.
Por último, hace referencia la sentencia a la definición de la residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo familiar está directamente vinculada al concepto de vida familiar al que se refiere el art. 5 de la directiva 2008/115 CE que exige la convivencia real en una unidad familiar con efectivo y reciproco apoyo personal, afectivo y en su caso económico, así como con el cumplimiento de las labores inherentes a las relaciones familiares.
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