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El juzgado de Primera Instancia Nº 51 de Barcelona ha dictado sentencia sobre un tema de lo mas actual, la discrepancia en el ejercicio de la patria potestad en lo referente al suministro o no de la vacuna COVID 19 a los hijos menores de edad.

En el presente caso la madre de los menores presenta escrito promoviendo procedimiento de Jurisdicción voluntaria solicitando se atribuya a ella la facultad de decisión sobre determinados temas médicos después de que el padre de los menore empezara a tener conductas en lo referente a este tema que a su juicio eran perjudiciales para sus hijos,  estar presente en las visitas médicas , retiró su autorización para que llevase a los niños al pediatra que los estaba viendo desde su nacimiento o a cualquier otro médico y manifestó tanto a la madre como al centro educativo su oposición a la vacunación tanto del COVID19 como a cualquier otra así como a que sus hijos se sometiesen a ningún tipo de prueba relacionada con el asunto.

Estos hechos, tal como hemos manifestado llevaron a la madre de los menores a solicitar mediante procedimiento de Jurisdicción voluntaria autorización judicial para tomar decisiones tales como continuar llevando a sus hijos a su pediatra y permitir tanto el suministro de vacunas como el de cualquier otra prueba.

El juzgado termina por conceder a la madre el derecho de tales decisiones médicas ya que el padre no proporciona ninguna razón motivada para oponerse a que sigan siendo atendidos por quien ha sido su pediatra o para seguir su calendario de vacunación o la vacuna COVID19 más allá de la información que parece haber recabado en redes sociales o de internet en relación con los posibles efectos secundarios frente al hecho notorio de que ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamente y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia y los beneficios derivados de las mismas superan los riesgos hasta el momento.

Esta remarca que las decisiones relativas al ejercicio de la patria potestad tan personales deberían tomarse de común acuerdo por los progenitores sin tener que llegar los tribunales por ellos desde este despacho profesional recomendamos acudan a profesionales que les den las pautas a seguir en cada caso.