Como ya sabemos el pasado verano tuvo lugar la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de extranjería. Entre las novedades introducidas por dicha reforma se encuentra una nueva figura de arraigo, denominada arraigo para la formación. En este articulo y los dos artículos siguientes, que ponemos a vuestra disposición en nuestra página web, vamos a intentar resolver las dudas que a nuestro entender son mas relevantes sobre este tipo de autorización.
Requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada a España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- Haber permanecido de forma continuada en España durante dos años.
- Comprometerse a la realización de una formación (sobre los requisitos y el tipo de formación os hablamos pormenorizadamente en el artículo denominado “Arraigo en formación. Formaciones específicas” que ponemos a vuestra disposición en nuestra página web)
Documentación exigida:
- Formulario de solicitud
- Copia del pasaporte
- Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido en su caso
- Documentación acreditativa de haber permanecido en España durante un periodo de dos años.
- Compromiso de realización de formación, que realizaremos en este despacho profesional.
Procedimiento:
La documentación anteriormente referida será puesta a disposición de la Oficina de Extranjería correspondiente para el estudio del expediente.
Una vez resuelto el expediente y concedida la solicitud, el solicitante dispone de un plazo de 3 meses desde que se recibe la notificación de resolución favorable para aportar acreditación de la matriculación.
El arraigo en formación puede ser prorrogado una única vez por un periodo de 12 meses siempre que la formación tenga una duración superior a 12 meses o exceda de la vigencia de la primera autorización concedida.
Desde este despacho profesional esperamos haber esclarecido las dudas en cuanto a documentación procedimiento y requisitos y os animamos a leer los demás artículos sobre el arraigo en formación publicados en nuestra web.