(+34) 958 255 824
(+34) 639 317 297

3004@icagr.es

Saber más…

Como ya referimos en el articulo anterior, una de las novedades que nos ha dejado la reforma del reglamento de extranjería es este nuevo arraigo.

Si bien, los requisitos para obtención de dicho permiso de residencia por lo general no daban lugar a la duda, por ser similares o iguales a los de otro tipo de arraigo; tales como no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Carecer de antecedentes penales en España, no tener prohibida la entrada a España, no encontrarse en plazo de no retorno o haber permanecido de forma continuada en España, el último de los requisitos, es decir, Comprometerse a realizar una formación: reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional presentaban algunas dudas por ser este un concepto muy generalizado.

En las próximas líneas esperamos esclarecer de que se trata este requisito:

  • Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: Títulos de Formación Profesional, Cursos de Especialización, Certificados de Profesionalidad y Certificados de Competencia impartidos por centros que estén autorizados para dicha formación y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica: algunos ejemplos de dicha formación son; Formación para la obtención de Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre, Formación para la obtención de titulaciones de formación marítima profesional regulados por el Convenio Internacional STCW, operador de grúas torre, maquinista y palita minero y formación de personal ferroviario.
  • Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E. y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente. Algunas de las formaciones que se pueden practicar en este sentido son: hostelería y turismo, administración y gestión, artes gráficas, imagen personal, edificación y obra civil, etc.
  • Formación impartida por universidades: Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente, incluida, en este caso, la formación conducente a la obtención de microcredenciales.
  • Una formación conducente a la obtención de microcredenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos.

Desde este despacho profesionales os invitamos a contar con nosotras para la resolución de  cualquier duda que os pueda surgir respecto a este punto.