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En el art. 57.1 del Código Penal se establece un cátalo de delitos por los que las autoridades judiciales, pueden acordar la imposición de una o varias penas de prohibición de las contempladas en el art. 48 del mismo cuerpo legal. Entre las penas de prohibición establecidas en el artículo 48 del Código Penal se encuentra en su apartado segundo la prohibición de aproximación a la víctima.

            Con la entrada en vigor del la Ley Orgánica 8/2021 de 26 de junio se incluye en el art. 57.1 del Código penal el delito contra las relaciones familiares, obviamente dentro de los delitos contra las relaciones familiares se encuentra el delito de impago de pensiones previsto en el art. 227 del Código Penal.

            Sobre la aplicación de la pena de prohibición de aproximación en el delito de impago de pensiones, el Fiscal Delegado Provincial de Albacete realiza consulta, a la que la Fiscal de la Sala Contra la Violencia Sobre la Mujer resuelve que una vez analizados los aspectos/ sobre la naturaleza de la pena, los fines de la misma y el objeto y fines perseguidos por la L.O. 8/2021 de 26 de junio, “a partir de la entrada en vigor de dicha Ley los delitos de impago de pensiones así como el resto de los delitos incluidos en el Cap. III del Tít. X del Libro II del CP., que se comentan en todo o en parte bajo la vigencia de dicha ley, llevan aparejada de manera imperativa la pena de prohibición de aproximación.”

            Desde este despacho profesional nos complace ponerlos al día de la resolución de las cuestiones que la interpretación de las leyes puedan ocasionar.

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