En este caso existía una sentencia de medidas en relación con los hijos, por las cuales la patria potestad se ejercía de forma compartida y la custodia estaba atribuida a la madre. En el verano de 2021 y tras las peticiones de sus hijos y comprobar existían billetes de ida y vuelta a España para los hijos el padre firma la autorización pertinente para que los hijos puedan viajar con su madre a Miami para visitar a la familia de esta.
Llegado el día en que los hijos tenían que regresar no lo hacen, motivo por el cual el padre intenta ponerse en contacto con la madre cosa que le es imposible. Posteriormente el padre consigue ponerse en contacto con la madre que le afirma que los niños están escolarizados en EEUU y que su intención no es la de regresar con ellos a España.
Llegados a este punto el padre insta expediente de jurisdicción voluntaria y el juzgado termina dándole la razón por considerar ilícito el traslado y la retención de los menores pese a la autorización del padre para que viajaran, pues, aunque la madre ostente la custodia de los menores esta deriva de la patria potestad y de la patria potestad deriva la fijación del domicilio familiar, en base a ello si ambos progenitores tienen atribuido el ejercicio de la patria potestad, como es el caso, un cambio de residencia del menor por uno de los progenitores a otro país sin el consentimiento del otro sería considerado traslado ilícito y si un progenitor mantiene al menor en un país que no es el de su domicilio habitual sin el consentimiento del otro progenitor se considera retención ilícita.
Desde este despacho profesional nos gusta mantenerles informados sobre este tipo de procedimientos, su funcionamiento y las posibles consecuencias que pueden conllevar el incumplimiento de las medidas paterno filiales que se fijan en sentencia, instando siempre a cumplirlas con rigurosidad pues se trata de velar por el bienestar de los menores.