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Tras la reforma del art. 94 del Código Civil han sido varias las cuestiones de inconstitucionalidad interpuestas contra el mismo por entender que la aplicación de este articulo privaría de forma automática de la atribución de un régimen de visitas al progenitor por el simple hecho de encontrarse inmerso en un proceso penal.

            Pues bien, el pasado 13 de septiembre de 2022 el Tribunal Constitucional dictó sentencia por la que se desestimaba el recurso de inconstitucionalidad contra dicho precepto por entender que el mismo no priva automáticamente del establecimiento de un régimen de visitas o la suspensión del mismo, sino que debe efectuarse una lectura que alejada del encorsetamiento de los dos primeros incisos del párrafo cuarto del art. 94 CC.

Estas afirmaciones por parte del Tribunal Constitucional revisten gran importancia pues la mayoría de los juzgados estaban interpretando de forma automática el citado precepto.

Para el Tribunal Constitucional la reforma atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas, la sentencia argumenta que el precepto impugnado no limita la posibilidad de que el órgano judicial valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor ni la incidencia en la relación paterno filial, su carácter doloso o imprudente, la persona o personas directamente afectadas por el mismo, así como las concretas circunstancias del caso.

El articulo 94 CC, faculta a la autoridad judicial para que pondere entre otras las consecuencias irremediables que el trascurso del tiempo de duración de la instrucción puede tener para la relación paterno filial, así como el carácter provisional de la condición de investigado en un proceso penal, pero también el deber de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los niños de los actos de violencia.

De igual modo señala el Tribunal Constitucional que si la autoridad judicial decidiera la no aplicación del régimen de visitas habrá de hacerlo mediante resolución motivada en la que se valore minuciosamente la situación.

El presente articulo se ha elaborado a modo de pequeño resumen de los artículos que nos han ido llegando, estando a la espera de leer y estudiar la resolución del Tribunal Constitucional para ofrecer con mayor detalle lo plasmado en la misma.