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El tribunal Supremo en su Sentencia 361/2023 desestima el recurso de casación interpuesto contra la resolución que acuerda el reconocimiento de filiación ante la negativa del demandado a someterse a prueba biológica.

En el presente caso se interpuso demanda de reconocimiento de filiación.  Junto a la demanda se presentan como pruebas las imágenes tomadas por un detective, en las que se demuestra como obtiene muestras de una taza de café en la que el demandado había bebido y que posteriormente se utilizaron para la realización de la prueba de paternidad.  El demandado por su parte se negó a realizarse las pruebas de paternidad pertinentes. El juzgado de primera instancia da la razón a la demandante y declara el reconocimiento de la filiación.

El demandado interpone recurso de apelación por vulneración del art. 767 de la LEC, ya que considera que no se aporta un principio de prueba. La Audiencia desestima el recurso y vuelve a estimar la acción de reclamación de paternidad puesto que el demandado de manera rotunda y expresa, se niega a someterse a la prueba biológica, que es de práctica sencilla, rápida, incruenta, indolora, objetiva, técnica y científica, y que determina la exclusión de filiación con un porcentaje del 100% de efectividad de la solución.

Ante dicha resolución se interpuso recuso de casación alegando igualmente la falta de aportación de un principio de prueba. El supremo resolvió desestimando el recurso pues el recurso de Casación debe estar fundado en conflicto jurídico por infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del procedimiento, cosa que no se daba en el presente caso dado que el recurso se basaba en la vulneración de una norma procesal, pudiendo ser alegadas, no obstante, ejercitando el correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal.

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