La sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Tribunal Supremo ha reconocido en su sentencia n.º 1582/2022 de 29 de noviembre que debe prosperar la medida cautelar solicitada y por tanto se debe reconocer el derecho a residir y trabajar de un solicitante de protección internacional cuya solicitud había sido denegada y se encontraba en vía de recurso contencioso administrativo.
En el presente caso el Ministerio del Interior deniega la solicitud de protección internacional del interesado, por lo que el mismo se ve obligado a interponer recurso contencioso administrativo contra dicha resolución.
En dicho recurso se solicita medida cautelar por la que se conceda al recurrente la prórroga de los beneficios que como solicitante de asilo tenía concedidos, en concreto autorización para residir y trabajar en España.
La Audiencia Nacional se opone a dicha medida en base a que, a falta del régimen general de extranjería, la decisión de denegación entraña que el solicitante pase a estar en situación irregular, ya que “el derecho a permanecer del solicitante no constituye un derecho a obtener permiso de residencia siendo este un privilegio que finaliza en el momento en el que la autoridad decisoria adopta en primera instancia la decisión por la que se deniega la solicitud de protección internacional.”
Ante dicha resolución la representación procesal del recurrente interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que termina resolviendo en favor del mismo en aplicación del art. 46.5 de la Directiva europea de protección internacional que establece que los Estados miembros permitirán que los solicitantes permanezcan en territorio nacional mientras se encuentren dentro del plazo de recurso y el art. 15.3 del mismo cuerpo legal que señala que no se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso. Se valoran en dicha resolución los intereses públicos y privados en conflicto, en este sentido de pronuncia nuestro Alto Tribunal alegando que “de la entidad de los derechos e intereses en juego, la permanencia en territorio nacional del recurrente es el bien jurídico digno de mayor protección”… “ coherentemente con ello, debió accederse a la petición de medida cautelar solicitada, de prorroga de los beneficios que tenia concedidos provisionalmente… y en concreto el permiso para residir y trabajar en España.”
Desde este despacho profesional nos complace informarles que queda esclarecido el asunto sobre la situación en la que quedan los extranjeros en nuestro país una vez se deniega la solicitud de asilo y se acude a la vía Contencioso Administrativa.