(+34) 958 255 824
(+34) 639 317 297

3004@icagr.es

Saber más…

Hasta el momento para la concesión de una prestación de viudedad a una pareja de hecho nos teníamos que regir estrictamente por lo establecido en el art. 221 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y art. 38.4 de la Ley de Clases Pasivas, en los cuales además de explicar que se considera pareja de hecho nos dice que la existencia de la misma ha de acreditarse mediante certificación de la inscripción en algunos de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Esto cerraba totalmente la puerta para acceder al reconocimiento de la pensión de viudedad a una pareja de hecho no registrada como es obvio. 

            Pues bien, el Tribunal Supremo en su Sentencia 480/2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 7 de abril ha declarado que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos de reconocimiento de la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del art. 38 de la Ley de Clases Pasivas, sino también mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.

            En el caso concreto la Señora pudo demostrarlo pues tenía tres hijos en común con el fallecido, habían adquirido una vivienda y habían residido en el mismo domicilio durante mas de cinco años.            

Como pueden ver las Jurisprudencia se va adaptando a las nuevas circunstancias y forma de vida de la sociedad, de ahí la importancia de acudir a un profesional que se encuentre al tanto de las últimas novedades y gestione su asunto con la mayor precisión posible.