En el presente caso un ciudadano de Kazajistán titular de residencia de larga duración de UE solicita la renovación de dicha autorización ante el Presidente del Gobierno del Estado Federado de Viena, quien deniega la renovación. Contra la denegación de renovación se presentó recurso ante el Órgano jurisdiccional competente quien resuelve denegando el permiso solicitado por cuanto si bien es cierto que se acredita que el demandante nunca pasó fuera del territorio de la Unión 12 meses consecutivos o más tal como establece el Art. 9.1.c) de la Directiva 2003/109 Ley 11169/2003, consta igualmente que en ese periodo solo estuvo presente en dicho territorio varios días al año.
Contra dicha resolución se interpone recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el cual entiende que el objeto del litigio reside en la interpretación del articulo 9.1.C) de la Directiva 2003/109 Ley 11169/2003 que dice lo siguiente “Los residentes de larga duración perderán su derecho a mantener el estatus de residente de larga duración en los casos siguientes: C) ausencia del territorio de la Unión durante un periodo de 12 meses consecutivos”.
Entiende el Tribunal que el articulo no establece un plazo durante el cual el interesado deba estar en territorio de la Unión o cumplir con otros requisitos como tener una residencia habitual o intereses en dicho territorio solamente habla de ausencia consecutiva de 12 meses.
En base a lo dicho el tribunal falla en favor del interesado declarando que: “El art. 9.1.c), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 (La Ley 11169/2003), relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que cualquier presencia física de un residente de larga duración en el territorio de la Unión Europea dentro de un periodo de 12 meses consecutivos, aun cuando tal presencia en ese periodo no dure mas que unos cuantos días en total, basta para impedir que pierda su derecho al estatus de residente de larga duración, conforme a esta disposición.”
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