En el presente caso una residente legal presenta su solicitud de primera renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, dicha solicitud es denegada por la Subdelegación de gobierno por entender que durante el periodo de vigencia de la residencia la interesada había tenido un periodo de actividad laboral inferior a tres meses, sin tener en cuenta que la interesada había estado de baja por incapacidad laboral.
Contra dicha resolución se interpusieron recurso de reposición que fue denegado, recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado que fue resuelto en favor de la interesada y recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo que denegó la renovación de residencia.
Finalmente se presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo que estima el recurso de casación interpuesto por una ciudadana extranjera a la que se había denegado la renovación de su autorización de residencia y trabajo porque, durante el período de vigencia de la autorización anterior, no había trabajado el tiempo mínimo exigido. La interesada había estado en situación de incapacidad temporal por enfermedad común y percibiendo la correspondiente prestación de la Seguridad Social.
La cuestión que analiza el Alto Tribunal es si la percepción de prestaciones por incapacidad temporal puede tenerse en cuenta al solicitar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena para el computo de tiempo de actividad laboral.
El Tribunal concluye que la percepción de la prestación por incapacidad temporal debe considerarse equivalente a la realización de actividad laboral a efectos de renovar la autorización. Razonando que, en estos casos, la relación laboral no se extingue, sino que queda suspendida, y que no sería coherente permitir la renovación a quien percibe determinadas prestaciones asistenciales o de desempleo y negársela a quien percibe una prestación contributiva por incapacidad temporal tras haber cotizado.
Como consecuencia, el Supremo fija como doctrina jurisprudencial que la percepción de prestaciones por incapacidad laboral temporal debe ser tenida en cuenta para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, al ser equivalente a la realización de actividad laboral.
Por ello, casa y anula la sentencia del TSJ de Asturias, desestima el recurso de apelación de la Abogacía del Estado y deja firme la sentencia del Juzgado que había reconocido el derecho de la recurrente a la renovación.
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